DESDE EL PASADO 18 DE ENERO, ES APLICABLE EL Reglamento (UE) n ° 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
Este Reglamento, largamente esperado (su origen está en un Libro Verde aprobado por la Comisión en 2006), tiene como finalidad el intentar resolver los problemas a que ha de hacer frente el acreedor para el cobro de deudas transfronterizas. Su objeto es, por tanto, establecer un procedimiento comunitario que permita a un acreedor obtener una Orden Europea de Retención de Cuentas para evitar que la retirada por el deudor de los fondos existentes en una cuenta bancaria en un Estado miembro ponga en peligro la posterior ejecución de su crédito.
Se aplica a deudas de naturaleza civil y mercantil, entendidas en términos similares al Reglamento (UE) nº 1215/2012, aunque no resultará de aplicación a créditos frente a un deudor respecto del cual se haya iniciado un procedimiento de insolvencia. Se exige que se trate de un asunto transfronterizo, entendiendo por tal aquel en el que la cuenta que deba retenerse se encuentre en un Estado miembro que no sea el del órgano judicial en el que se solicite la orden o el del domicilio del acreedor.
Esta Orden de Retención puede solicitarse bien antes del inicio del procedimiento sobre el fondo del asunto o bien durante su tramitación, o bien después de haber obtenido en un Estado miembro una resolución judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar una deuda a su favor.
El procedimiento se desarrolla inaudita parte, pero el tribunal puede celebrar una audiencia con el acreedor y en su caso, oír a los testigos propuestos por éste.
Se establece un sistema de formularios mediante los cuales se solicitará la Orden de Retención, la cual se dictará utilizando también el formulario que incorpora el Reglamento, con el contenido del art. 19
Al emitir dicha Orden, el tribunal puede requerir la prestación de una caución que quedará sometida a la ley nacional.
Es importante destacar que el acreedor pude solicitar al tribunal que requiera a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución información sobre las cuentas del deudor.
El Reglamento regula el procedimiento y los motivos de impugnación (de forma y de fondo, art. 33) de la Orden de Retención por el deudor, ante el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de origen, aunque todas las cuestiones procesales no contempladas en el Reglamento se regirán por el Derecho del Estado miembro donde se desarrolle el proceso.