Golfo Pérsico: riesgos jurídicos del transporte de petróleo | San Simón & Duch

La recuperación del tráfico petrolero en el golfo Pérsico: nuevos riesgos jurídicos para el transporte marítimo internacional

Las exportaciones de crudo de los países del golfo Pérsico recuperan más del 75 % de sus niveles anteriores al conflicto, según la Agencia Internacional de la Energía. Sin embargo, la persistencia de ataques contra buques e infraestructuras energéticas plantea importantes desafíos para la seguridad de la navegación, los contratos de fletamento, los seguros marítimos y la responsabilidad de los operadores.

San Simón & Duch | Derecho Marítimo Internacional | Noviembre de 2026

La recuperación del comercio petrolero no implica el fin de la incertidumbre marítima

El transporte marítimo de petróleo en el golfo Pérsico muestra signos significativos de recuperación tras las graves alteraciones provocadas por el conflicto en Oriente Medio. Sin embargo, el incremento de las exportaciones convive con un escenario de elevada incertidumbre operativa, comercial y jurídica.

Según los datos correspondientes a septiembre de 2026, recogidos en el informe de octubre de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) y difundidos por la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), las exportaciones de crudo de los países del golfo Pérsico aumentaron en 4,4 millones de barriles diarios, hasta alcanzar los 13,9 millones.

Esta cifra representa más del 75 % del volumen exportado antes del inicio del conflicto y refleja la capacidad de adaptación de los productores y operadores marítimos ante las restricciones que afectan a una de las principales regiones energéticas del mundo.

No obstante, la propia AIE advierte sobre la fragilidad de esta recuperación, especialmente ante la continuidad de los ataques contra petroleros e instalaciones energéticas.

La cuestión fundamental para el sector marítimo ya no es únicamente cuánto petróleo consigue exportarse, sino bajo qué condiciones de seguridad, responsabilidad contractual y cobertura aseguradora se desarrolla ese transporte.

Desde la perspectiva del Derecho marítimo internacional, esta situación exige prestar especial atención a los mecanismos jurídicos destinados a distribuir los riesgos entre armadores, fletadores, propietarios de la carga, aseguradores y demás participantes en la cadena de transporte.

El estrecho de Ormuz recupera actividad en un escenario de riesgo persistente

El estrecho de Ormuz constituye uno de los principales puntos estratégicos del comercio energético mundial. Su importancia deriva tanto del volumen de hidrocarburos que transita por sus aguas como de las limitaciones geográficas y operativas que condicionan las alternativas de transporte.

Durante septiembre, los flujos de petróleo por vía marítima a través de Ormuz, incluyendo las operaciones de transbordo buque a buque realizadas en el golfo de Omán, aumentaron en 3,7 millones de barriles diarios, hasta situarse en 10,9 millones.

Paralelamente, la recuperación del oleoducto saudí Este-Oeste permitió incrementar los volúmenes exportados mediante rutas alternativas al estrecho, que alcanzaron los 5,6 millones de barriles diarios.

Estos datos reflejan la reorganización de las cadenas de suministro energético y la utilización de soluciones logísticas destinadas a reducir la exposición a determinadas zonas de riesgo.

Sin embargo, la recuperación del tráfico no elimina los peligros asociados a la navegación en áreas afectadas por operaciones militares, amenazas contra buques mercantes o restricciones de seguridad.

La persistencia de estas circunstancias puede incidir directamente en las decisiones de navegación, los costes de explotación, las condiciones de aseguramiento y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

La seguridad de la navegación como obligación jurídica y operativa

Para los armadores y operadores marítimos, la evaluación de los riesgos asociados a una determinada ruta constituye una cuestión que trasciende la mera conveniencia comercial.

El deber de diligencia en la explotación del buque, la protección de la tripulación y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de seguridad marítima deben considerarse al planificar operaciones en zonas expuestas a amenazas extraordinarias.

En este contexto, resultan especialmente relevantes las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de seguridad marítima, los procedimientos de gestión de riesgos y las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes.

La existencia de un conflicto armado no determina automáticamente la imposibilidad jurídica de navegar por una determinada zona. Sin embargo, puede modificar sustancialmente las condiciones bajo las cuales una operación resulta comercialmente viable, asegurable y compatible con las obligaciones del operador.

Contratos de fletamento y riesgos de guerra: una cuestión central para armadores y fletadores

Uno de los principales desafíos jurídicos derivados de la situación en el golfo Pérsico se encuentra en la interpretación y aplicación de los contratos de fletamento.

Los contratos marítimos suelen establecer las condiciones bajo las cuales un buque debe dirigirse a determinados puertos, seguir determinadas instrucciones comerciales o realizar operaciones de carga y descarga.

Cuando la ejecución contractual implica navegar por zonas afectadas por conflictos armados o amenazas contra la navegación, pueden surgir controversias sobre la distribución de riesgos y la legitimidad de determinadas decisiones operativas.

Cláusulas de riesgos de guerra

Las cláusulas de riesgos de guerra constituyen instrumentos fundamentales para regular las consecuencias contractuales de amenazas vinculadas a conflictos armados, hostilidades y otros acontecimientos expresamente contemplados en su redacción.

Dependiendo del formulario contractual y de las cláusulas incorporadas, estas disposiciones pueden regular, entre otras cuestiones:

  • La facultad del armador o del capitán para rechazar instrucciones que impliquen exposición a determinados riesgos.
  • Las condiciones bajo las cuales puede modificarse una ruta o designarse un puerto alternativo.
  • La distribución de los costes derivados de primas adicionales de seguro.
  • Las consecuencias económicas de retrasos, esperas o modificaciones operativas.
  • Las obligaciones de información y cooperación entre armador y fletador.

La aplicación de estas cláusulas requiere un análisis individualizado.

No basta con acreditar la existencia general de un conflicto. Resulta necesario examinar el texto contractual, la naturaleza del riesgo, las circunstancias de la operación y la legislación aplicable.

Desvíos de ruta, retrasos y costes adicionales

La modificación de rutas marítimas para evitar zonas de riesgo puede incrementar considerablemente los tiempos de navegación, el consumo de combustible y los costes operativos.

Desde una perspectiva contractual, estos cambios pueden suscitar cuestiones relativas a la legitimidad del desvío, el cumplimiento de las instrucciones del fletador y la asignación de los gastos extraordinarios.

En los contratos de fletamento por tiempo, la determinación de las obligaciones económicas dependerá, entre otros factores, de las cláusulas de empleo, riesgos de guerra y suspensión del devengo del flete (off-hire).

En los contratos de fletamento por viaje, pueden adquirir especial relevancia las estipulaciones relativas al puerto seguro, las demoras, las estadías y la ejecución del viaje contratado.

La correcta redacción de las cláusulas contractuales y la conservación de la documentación que justifica las decisiones operativas pueden resultar decisivas para prevenir controversias y determinar responsabilidades.

Seguros marítimos: la importancia de distinguir entre riesgos ordinarios y riesgos de guerra

La evolución del conflicto en Oriente Medio también plantea cuestiones relevantes para el mercado internacional de seguros marítimos.

Los riesgos derivados de ataques contra buques, operaciones militares y actos hostiles pueden quedar sujetos a coberturas específicas, exclusiones o condiciones adicionales que deben analizarse de manera independiente de las pólizas ordinarias.

Seguros de casco y maquinaria

Las pólizas de casco y maquinaria (Hull & Machinery) protegen frente a determinados daños materiales y riesgos definidos contractualmente.

Sin embargo, los daños derivados de riesgos de guerra pueden estar excluidos de la cobertura ordinaria y requerir un seguro específico.

La delimitación entre ambos tipos de cobertura puede adquirir especial complejidad cuando un siniestro presenta circunstancias concurrentes o cuando existen dudas sobre la causa jurídica y material del daño.

Coberturas de riesgos de guerra

Las coberturas de riesgos de guerra pueden ofrecer protección frente a determinados acontecimientos relacionados con conflictos armados, siempre dentro de los límites, exclusiones y condiciones pactados.

En determinadas circunstancias, los aseguradores pueden exigir primas adicionales, establecer condiciones particulares para la navegación en zonas de riesgo o ejercer derechos contractuales de modificación o cancelación de cobertura.

Por ello, antes de iniciar operaciones en áreas especialmente expuestas, resulta esencial verificar el alcance efectivo del seguro, las obligaciones de notificación y la existencia de restricciones territoriales.

Protección e indemnización: los clubes P&I

Los clubes de Protección e Indemnización (Protection & Indemnity) desempeñan una función esencial en la cobertura de determinadas responsabilidades de los armadores frente a terceros.

No obstante, las responsabilidades derivadas de acontecimientos relacionados con riesgos de guerra pueden quedar sujetas a exclusiones, límites especiales o mecanismos complementarios de cobertura.

La coordinación entre los seguros de casco, riesgos de guerra y P&I resulta especialmente importante cuando un incidente afecta simultáneamente al buque, la carga, la tripulación, terceros o el medio marino.

En estos supuestos, la identificación de la causa del siniestro y la interpretación de las condiciones de cobertura pueden tener consecuencias económicas de considerable importancia.

Transbordos buque a buque: implicaciones contractuales, operativas y aseguradoras

El incremento de las operaciones de transbordo de petróleo entre buques, conocidas como ship-to-ship transfers (STS), constituye otro de los elementos relevantes de la reorganización del transporte energético en la región.

Estas operaciones permiten transferir cargamentos entre petroleros sin necesidad de utilizar determinadas instalaciones portuarias, ofreciendo flexibilidad logística en circunstancias de alteración de las rutas tradicionales.

Sin embargo, su ejecución exige una planificación especialmente rigurosa.

Desde una perspectiva jurídica, deben considerarse las obligaciones relativas a la seguridad de la maniobra, la prevención de la contaminación, la integridad de la carga y la asignación de responsabilidades entre los participantes.

Las operaciones STS pueden plantear cuestiones sobre:

  • La responsabilidad por daños entre los buques participantes.
  • Los daños o pérdidas de mercancía durante la transferencia.
  • Las obligaciones de prevención y respuesta frente a derrames.
  • La intervención y responsabilidad de proveedores especializados.
  • Las condiciones de cobertura aseguradora y las obligaciones de notificación.
  • La documentación de las operaciones y el cumplimiento de la normativa aplicable.

En función de la ubicación y naturaleza de la operación, también pueden resultar relevantes las disposiciones del Convenio MARPOL y los requisitos impuestos por los Estados competentes.

Asimismo, la trazabilidad del cargamento y el cumplimiento de los regímenes de sanciones internacionales deben formar parte de la evaluación jurídica y comercial de cada operación.

La utilización de mecanismos logísticos alternativos no reduce la necesidad de contar con una distribución contractual clara de responsabilidades. Por el contrario, puede hacerla aún más importante.

Los productos refinados: una recuperación considerablemente más lenta

Mientras las exportaciones de crudo muestran una recuperación significativa, los productos petrolíferos refinados presentan una evolución menos favorable.

Según los datos difundidos por ANAVE, las exportaciones de productos limpios desde Oriente Medio alcanzaron únicamente 1,9 millones de barriles diarios en septiembre, frente a los 4,7 millones anteriores al conflicto.

La recuperación se mantiene, por tanto, por debajo del 50 % de los niveles habituales.

En el caso del gasóleo, las perturbaciones del suministro han tenido consecuencias especialmente relevantes.

Las exportaciones mundiales de este producto durante septiembre se situaron aproximadamente 700.000 barriles diarios por debajo de las registradas en el mismo mes del año anterior.

La menor disponibilidad de gasóleo durante el segundo y tercer trimestre de 2026 ha contribuido a reducir las existencias internacionales antes del incremento estacional de la demanda invernal.

Consecuencias para el transporte marítimo y el comercio internacional

La escasez relativa de determinados productos refinados puede influir en las condiciones comerciales del transporte energético, la disponibilidad de cargamentos y las decisiones logísticas de los operadores.

Desde el ámbito jurídico, estos cambios pueden adquirir relevancia cuando afectan a obligaciones contractuales de suministro, compraventa internacional o transporte.

En particular, pueden surgir controversias relacionadas con retrasos, incumplimientos de entrega, modificaciones de itinerarios o alteraciones extraordinarias de las condiciones de ejecución contractual.

No obstante, las fluctuaciones de precios o las dificultades de suministro no constituyen, por sí solas, causas automáticas de exoneración de responsabilidad.

La eventual aplicación de cláusulas de fuerza mayor, excesiva onerosidad o mecanismos contractuales equivalentes dependerá de las circunstancias concretas, la redacción del contrato y el ordenamiento jurídico aplicable.

La dimensión internacional de las controversias marítimas

Las operaciones de transporte de petróleo suelen involucrar una pluralidad de jurisdicciones y relaciones contractuales.

Un mismo viaje puede comprender un buque registrado bajo un determinado pabellón, un armador establecido en otro Estado, un fletador internacional, aseguradores sujetos a diferentes legislaciones y cargamentos destinados a múltiples mercados.

Esta estructura internacional puede generar controversias especialmente complejas cuando se producen incidentes en zonas afectadas por conflictos armados.

La determinación de la ley aplicable, la competencia judicial o arbitral y los mecanismos de ejecución de resoluciones constituyen cuestiones fundamentales.

Asimismo, pueden resultar relevantes las medidas cautelares, la obtención de garantías y, cuando concurran los requisitos legales, el embargo preventivo de buques.

La resolución eficaz de estas controversias requiere comprender tanto los instrumentos internacionales del Derecho marítimo como las particularidades de los ordenamientos nacionales potencialmente implicados.

Perspectivas: una recuperación comercial todavía condicionada por el riesgo

La recuperación de las exportaciones petroleras del golfo Pérsico constituye una señal relevante de adaptación de los mercados energéticos y de las cadenas internacionales de transporte.

Sin embargo, los datos disponibles no permiten concluir que se haya producido una normalización de las condiciones de navegación.

La continuidad de las amenazas contra buques e infraestructuras, la utilización de rutas alternativas y la recuperación desigual de los productos refinados ponen de manifiesto la persistencia de importantes factores de incertidumbre.

Para el sector marítimo, los próximos meses exigirán mantener una evaluación constante de las condiciones de seguridad, las obligaciones contractuales y las coberturas aseguradoras.

La recuperación de los volúmenes comerciales no debe confundirse con una reducción equivalente de la exposición jurídica y operativa.

En un entorno caracterizado por riesgos extraordinarios, la prevención contractual, la adecuada gestión de seguros y el conocimiento especializado del Derecho marítimo internacional adquieren una importancia fundamental.

San Simón & Duch: seguridad jurídica en un entorno marítimo internacional complejo

La evolución de la situación en el golfo Pérsico refleja la estrecha relación existente entre la actividad comercial marítima, la seguridad internacional y los mecanismos jurídicos que regulan el transporte de mercancías.

Las operaciones desarrolladas en escenarios de elevada incertidumbre requieren una evaluación rigurosa de las obligaciones contractuales, los regímenes de responsabilidad y los instrumentos de protección disponibles para los distintos operadores.

Desde su especialización en Derecho marítimo, San Simón & Duch mantiene su compromiso con el análisis de las cuestiones jurídicas que afectan al transporte internacional, la contratación marítima, los seguros y la resolución de controversias.

En una industria global en la que las circunstancias pueden cambiar rápidamente, la anticipación de riesgos y el asesoramiento jurídico especializado constituyen elementos esenciales para proteger los intereses comerciales y garantizar una adecuada gestión de las operaciones marítimas.