La seguridad de los marinos ante los ataques en Ormuz: obligaciones y responsabilidades del transporte marítimo
La escalada de ataques contra buques mercantes en Oriente Medio vuelve a situar la protección de las tripulaciones en el centro del debate jurídico marítimo internacional. La prevención de riesgos, las obligaciones del armador y las coberturas aseguradoras adquieren una importancia decisiva.
San Simón & Duch | Derecho Marítimo Internacional | Noviembre de 2026
Una amenaza persistente para la navegación comercial
Los ataques contra buques mercantes en el estrecho de Ormuz, el golfo de Omán y el golfo Pérsico continúan representando una amenaza para la seguridad del transporte marítimo internacional.
Según la información de la Organización Marítima Internacional (OMI) recogida por ANAVE, hasta el 27 de octubre de 2026 los ataques registrados durante ese mes habían causado al menos 16 marinos heridos y dos desaparecidos.
La OMI contabilizaba entonces 121 incidentes confirmados y 24 marinos fallecidos desde el inicio del conflicto. Su actualización de 3 de noviembre elevó el número de incidentes confirmados a 128, manteniendo en 24 la cifra de fallecidos.
Entre los acontecimientos comunicados durante octubre figuran ataques contra petroleros, portacontenedores y remolcadores, así como la pérdida de determinados buques.
Estas circunstancias evidencian que la protección de la vida humana en el mar debe continuar siendo una prioridad absoluta, incluso cuando las rutas afectadas mantienen una elevada importancia comercial y energética.
El deber de protección de las tripulaciones
La seguridad de los marinos constituye una obligación esencial dentro del marco jurídico internacional del transporte marítimo.
El Convenio SOLAS, el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código ISM) y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006, entre otros instrumentos, establecen obligaciones relevantes en materia de seguridad, gestión de riesgos y condiciones de trabajo.
En zonas expuestas a amenazas extraordinarias, las compañías deben evaluar los riesgos previsibles y adoptar las medidas de prevención exigibles conforme al marco aplicable.
Entre las cuestiones fundamentales se encuentran la planificación del viaje, la información a la tripulación, los procedimientos de emergencia y la coordinación con las autoridades marítimas competentes.
La determinación de las obligaciones concretas dependerá de las circunstancias del buque, el viaje, la legislación aplicable y las condiciones de contratación.
¿Puede un buque negarse a navegar por una zona de guerra?
Esta cuestión adquiere especial importancia en las relaciones entre armadores y fletadores.
La respuesta depende fundamentalmente de las condiciones del contrato de fletamento, las cláusulas de riesgos de guerra incorporadas y las circunstancias objetivas de la operación.
Determinadas cláusulas pueden permitir rechazar instrucciones de empleo o modificar el itinerario cuando concurran los riesgos definidos contractualmente.
Sin embargo, la existencia de un conflicto en una región no implica automáticamente que cualquier instrucción comercial pueda rechazarse.
Resulta necesario valorar la naturaleza de la amenaza, la información disponible, la redacción contractual y la ley aplicable.
Asimismo, deben considerarse las obligaciones relativas a la seguridad de la tripulación y las facultades del capitán para adoptar decisiones necesarias para la protección del buque y de las personas a bordo.
Responsabilidad por lesiones, fallecimientos y desapariciones
Cuando un ataque causa daños personales a miembros de la tripulación, pueden surgir distintas cuestiones de responsabilidad e indemnización.
El análisis jurídico puede comprender las obligaciones laborales y contractuales del empleador, los regímenes de responsabilidad aplicables, las prestaciones aseguradoras y los mecanismos de reclamación disponibles para los afectados o sus familiares.
La existencia de un ataque externo no determina automáticamente la responsabilidad civil del armador, ni excluye necesariamente las obligaciones que puedan corresponderle.
Cada situación exige examinar la causa del incidente, las medidas preventivas adoptadas y el régimen jurídico aplicable.
También puede resultar relevante la coordinación entre seguros de riesgos de guerra, coberturas P&I y otras garantías específicas.
Una responsabilidad compartida por la comunidad marítima
La protección de las tripulaciones requiere cooperación entre Estados, organizaciones internacionales, armadores, aseguradores y demás participantes en el sector.
La continuidad del comercio marítimo no puede desvincularse de la protección de quienes hacen posible su funcionamiento.
La seguridad de la gente de mar no constituye únicamente una exigencia operativa: es una cuestión jurídica y humana fundamental.
Para San Simón & Duch, el análisis de estos acontecimientos reafirma la importancia de un Derecho marítimo capaz de responder a situaciones extraordinarias mediante instrumentos de prevención, protección e indemnización.
En escenarios de riesgo elevado, anticipar las consecuencias jurídicas de las decisiones operativas resulta esencial para proteger tanto a las personas como a los intereses legítimos de los operadores marítimos.
Artículo informativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.