Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias para adaptarlas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a los cambios introducidos en la reglamentación de la Unión Europea.
El sector del transporte ya puede trabajar sobre el primer borrador del Proyecto del RD por el que se modifican diversas normas reglamentarias para adaptarlas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a los cambios introducidos en la reglamentación de la Unión Europea.
Tal y como se expone en su Exposición de Motivos, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), fue modificada en alguno de sus aspectos sustantivos por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
Resultaba preciso revisar su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, para ajustar su contenido a dicha modificación legal, desarrollando adecuadamente los nuevos mandatos y prescripciones contenidos en la Ley. Se modifica, así, todo el régimen reglamentario relativo a la expedición y mantenimiento de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones afectadas por la legislación de transportes por carretera, dando entrada a la tramitación estrictamente electrónica de los correspondientes procedimientos administrativos, en los términos previstos por la Ley. Se desarrollan, por otra parte, los nuevos criterios legalmente establecidos en relación con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, capacidad financiera, honorabilidad y competencia profesional, que fueron introducidos en la LOTT como consecuencia de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
Las referidas modificaciones, entre las que se contempla la desaparición de la tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización, dan una nueva significación a la inscripción registral de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones reguladas en la normativa de transportes, lo que aconseja una redefinición de las funciones y reglas de funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Por otra parte, resultaba preciso adecuar el régimen de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general a las modificaciones introducidas en la LOTT y a los criterios y reglas señalados en el Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 1191/69 y (CEE) 1107/70 del Consejo.
En materia de infracciones y régimen sancionador, se da entrada a las infracciones tipificadas por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que no se hallaban previamente tipificadas en la LOTT, así como a los criterios sancionadores señalados en dicho Reglamento. 2/135 También se ha estimado procedente establecer nuevos criterios en relación con la documentación de control que las empresas de transporte de viajeros en autobús deben cumplimentar, reduciendo el número de documentos exigidos y facilitando la confección y conservación de éstos.
Por fin, se ha considerado conveniente revisar la estructura del Comité Nacional del Transporte por Carretera para ajustar las secciones que lo integran a la evolución experimentada por las condiciones de ejercicio de la actividad por parte de las empresas transportistas y operadores de transporte de mercancías, de forma que la representatividad de dichas actividades en el Comité se ajuste a la realidad del mercado.
Las modificaciones introducidas en el Reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones hacen precisa una modificación paralela de las Órdenes ministeriales reguladoras de las autorizaciones de transporte de mercancías, de viajeros en autobús y de transporte sanitario, así como dar nueva regulación al régimen de expedición de los certificados de competencia profesional para el ejercicio del transporte, a fin de que guarden la adecuada congruencia con aquél.
Otro tanto sucede con la Orden ministerial reguladora del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Se establece, por otra parte, un nuevo régimen para la expedición de los certificados de competencia profesional para el ejercicio del transporte, congruente con las modificaciones introducidas en el Reglamento de la LOTT y con lo que se dispone en el ya citado Reglamento (CE) 1071/2009, que garantiza una total homogeneidad en los criterios aplicados para la confección y corrección de los exámenes y facilita a los centros de formación la organización de cursos preparatorios y a los aspirantes a la obtención del certificado la concurrencia a dichos exámenes. Independientemente de lo anterior se ha considerado necesario introducir algún cambio de menor entidad en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, para facilitar la adaptación de la flota de ambulancias actualmente existente a las exigencias reglamentarias; en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, para mejorar la gestión de los cursos obligatorios de cualificación; y en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, para aclarar determinados criterios de aplicación.