RCDE UE – Apertura de ‘Cuentas de haberes de operadores marítimos’ – MOHA

El pasado 31 de enero de 2024 se publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/411 de la Comisión de 30 de enero de 2024 sobre la lista de empresas navieras, en la que se especifica la autoridad responsable de la gestión de una empresa naviera de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

 

EL RCDE UE Y SU AMPLIACIÓN A GRANDES BUQUES

En enero de 2024, el sistema de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) se amplió para cubrir las emisiones de CO2 [1] de todos los buques de carga y de pasaje de arqueo bruto (GT) igual o superior a 5.000. Por otro lado, a partir de 2027, el sistema se ampliará a buques de alta mar de arqueo bruto igual o superior a 5.000.

Las compañías navieras deberán entregar sus primeros derechos de emisión del RCDE EU antes del 30 de septiembre de 2025 para las emisiones declaradas en 2024. Siendo que la proporción de emisiones que deben cubrirse con derechos de emisión aumentará gradualmente cada año de la siguiente manera:

  • En el año 2025: el 40% de las emisiones declaradas para 2024.
  • En el año 2026: 70% de las emisiones reportadas para 2025.
  • En el año 2027 y más allá: 100% de las emisiones reportadas.

El RCDE UE es un sistema neutral en cuanto a banderas, basado en rutas. Por lo que, el sistema cubre las emisiones del transporte marítimo de la siguiente manera[2]:

  • 50% de las emisiones de los buques que realizan viajes que parten de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la UE y llegan a un puerto fuera de su jurisdicción.
  • El 50% de las emisiones de los buques que realizan viajes que parten de un puerto fuera de la jurisdicción de un Estado miembro de la UE y llegan a un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la UE.
  • El 100 % de las emisiones de los buques que realizan viajes que parten de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la UE y llegan a un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la UE.
  • 100% de las emisiones de los buques dentro de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la UE, es decir, emisiones liberadas en el atraque y durante los movimientos dentro de dicho puerto.

Las emisiones del transporte marítimo están incluidas en el límite general del ETS, que define la cantidad máxima de gases de efecto invernadero que se pueden emitir bajo el sistema. El límite se reduce con el tiempo para garantizar que todos los sectores del RCDE contribuyan a los objetivos climáticos de la UE. Esto incentivará la eficiencia energética, las soluciones bajas en carbono y la reducción de la diferencia de precio entre los combustibles alternativos y los combustibles marítimos tradicionales.

APERTURA DE ‘CUENTAS DE HABERES DE OPERADORES MARÍTIMOS’ – MOHA

En la práctica, las compañías navieras tienen que comprar y entregar derechos de emisión del RCDE UE por cada tonelada de emisiones de CO 2 (o equivalente de CO 2) declaradas en el ámbito del sistema RCDE UE, que se hará a través de la ‘Cuenta de haberes de operador marítimo’ (MOHA).

Las compañías navieras deberán abrir su ‘Cuenta de haberes de operadores marítimos’ ante las autoridades administrativas de los Estados miembros de la UE a la que hayan sido asignadas, debiendo presentar al administrador nacional correspondiente la información para solicitar la apertura de la Cuenta MOHA dentro de los siguientes plazos (que ya han empezado a correr):

  • 40 días hábiles siguientes a la fecha de 31 de enero de 2024, fecha de publicación de la lista de atribución.
  • Para aquellas compañías navieras que no se encuentren incluidas en la lista, dentro de los 65 días hábiles siguientes al primer puerto de escala comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva RCDE. En estos casos, las compañías navieras se asignarán a la Autoridad responsable del Estado miembro de la UE al que el buque haya llegado o iniciado su primer viaje.

Link DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/411 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 2024

[1] El RCDE UE cubre las emisiones de CO 2 (dióxido de carbono), CH 4 (metano) y N 2 O (óxido nitroso), pero estas dos últimas solo a partir de 2026.

[2] Se aplicarán algunas excepciones, por ejemplo, para determinados viajes a regiones ultraperiféricas o a algunas islas pequeñas, o en beneficio de los buques que utilicen combustibles renovables.

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Las compañías navieras deberán abrir su 'Cuenta de haberes de operadores marítimos' ante las autoridades administrativas de los Estados miembros de la UE a la que hayan sido asignadas