El pasado 30 de octubre, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia condenatoria para cinco nacionales somalíes por delitos de piratería (en grado de tentativa), tenencia y depósito ilícito de armas, así como pertenencia a organización criminal.
Los hechos enjuiciados, sucedidos el 12 de enero de 2012, se remiten al ataque de un esquife tripulado por seis ciudadanos somalíes que intentaron abordar al buque de la Armada española “Patiño”.
Esta embarcación se encontraba en Somalia participando en el dispositivo Atalanta que, precisamente, daba cobertura a los mercantes que navegaban por esa zona, protegiéndolos de potenciales ataques de los piratas somalíes, frecuentes en esa época y en esa zona de navegación.
Las penas dictadas oscilan entre ocho y doce años. La condena más alta ha recaído, únicamente, en uno de los 5 piratas, teniendo en cuenta que en el resto de los casos no se ha podido probar el delito de pertenencia a organización criminal.
En el texto de la resolución, la Audiencia señala que es el único caso en que se han encontrado suficientes pruebas para demostrar su pertenencia a una organización criminal dedicada a la piratería organizada. En concreto, por detalles como números de teléfono de otros piratas guardados en su teléfono o la coincidencia de su ADN con el registrado en las bases de Europol y asociado al secuestro del buque alemán Hansa Stavanger en 2009.
En el fallo también se declara la responsabilidad civil de los condenados, debiendo indemnizar a la Armada española la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados al buque “Patiño” por los impactos de arma de fuego recibidos.
La lectura de los antecedentes de hecho de la sentencia bien podrían parecer un relato cinematográfico: la tentativa de seis piratas de abordar el “Patiño” y cómo la tripulación se resiste con fuegos cruzados con voces incluso de “zafarrancho de combate”. Una vez repelido el ataque, la Sentencia también describe una persecución del esquife por aire que, finalmente, culmina con su detención.
Mercedes Duch, socia de la firma San Simón & Duch, recuerda que “el delito de piratería fue configurado en su concepto actual, recogiendo la alarma social internacional causada por esos ataques en los más importantes pasos de la navegación, por la LO 5/2010, que incluyó la actual redacción del artículo 616 ter. del Código Penal”.
Este tipo delictivo señala a quien «con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas».
Aunque en el pasado año 2012, las cifras de ataques de piratería marítima en el mundo han descendido significativamente por la presencia de destacamentos militares y seguridad privada, la International Chamber of Commerce contabiliza que 174 buques fueron abordados por piratas, otros 28 fueron secuestrados y se abrió fuego sobre otros 28.
Se trata, por tanto, de un fenómeno complejo y afianzado que supone una amenaza para la comunidad marítima.