El gobierno aprueba un nuevo Real Decreto con el que se establecen criterios y condiciones que han de cumplir los planes de estudios para obtener los títulos universitarios oficiales de grado y máster necesarios para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante.
Esta reforma anunciada en el Consejo de Ministros del pasado 7 de febrero, y que modifica el Real Decreto 973/2009, pretende una mejora en el acceso al mercado de trabajo de la gente de mar mediante una descentralización de los trámites, al tiempo que va a permitir la realización de las prácticas de mar en buques extranjeros.
También se adaptan las nuevas titulaciones superiores de náutica al Espacio Europeo de Educación Superior, así como a las modificaciones introducidas en el Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar STCW.
Novedades
- Las pruebas de idoneidad profesional para la obtención de tarjetas profesionales de la marina mercante y tribunal de realización de las mismas.
- Designar como buque escuela para los alumnos en prácticas de la marina mercante, los buques mercantes españoles que puedan llevar como mínimo dos alumnos.
- Las condiciones de expedición de la libreta marítima.
- El reconocimiento de títulos profesionales de la marina mercante a ciudadanos miembros de la Unión Europea o países del Espacio Económico Europeo.
- El canje de titulaciones de formación profesional de adultos anteriores a la LOGSE.
- Las atribuciones de los poseedores de la tarjeta de patrón costero polivalente y patrón local de pesca.
- Los requisitos de calidad de las escuelas y facultades autorizadas para la impartición de los estudios universitarios que dan derecho a la obtención del grado y del máster en sus distintas especialidades que permiten obtener los títulos profesionales marítimos.
Será Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, el responsable de comprobar con inspecciones, la adecuación de los contenidos del Convenio STCW.