Mucho se ha publicado sobre el reciente referéndum celebrado en el Reino Unido, donde se sometía a consideración de los ciudadanos su salida o permanencia en la Unión Europea, más conocido como el “Brexit”, y sus consecuencias que prácticamente la mayoría considera como muy negativa.
En lo que afecta a la náutica de recreo, cómo no, también tendrá sus consecuencias y en no pocas áreas.
La primera consecuencia, obviamente, será que se considerará a Reino Unido como un país tercero, lo que implicaría que dejará de estar vigente el régimen del IVA y se dejarían de considerar las compraventas con Reino Unido como adquisiciones intracomunitarias, pasando al régimen de importaciones y exportaciones con países terceros salvo que se establezcan futuros acuerdos, con lo que aparecerían los temidos aranceles y declaraciones aduaneras para toda la industria náutica, astilleros, refit & repair, velerías, motores y componentes, empresas de acastillaje, ropa náutica, electrónica, por citar algunas. Ello supondrá incremento de costes y retrasos en las entregas, lo que afectará negativamente a la industria náutica.
Toda la extensa normativa de la UE, como homologaciones, normas UE, marcados CE, ciertamente correrá peligro de no tener una legislación común que ha permitido simplicidad en los procedimientos en las matriculaciones, inspecciones y control de embarcaciones y sus componentes, así como del material de seguridad.
Especialmente el sector del chárter náutico se verá afectado, pues las embarcaciones inglesas pasarán a ser extracomunitarias y deberán acogerse a un sistema de importación temporal, si pretenden estar o ser explotadas en España.
El usuario de una embarcación con bandera deberá ser una persona establecida fuera del territorio aduanero de la UE y la misma podrá permanecer como máximo 18 meses en territorio dela UE. Ello, en no pocos casos incrementará la vigilancia aduanera y el control de las embarcaciones con bandera inglesa, suponiendo un peligro de que si un residente en España fuera sorprendido utilizando una embarcación con bandera inglesa se le podría devengar el arancel que corresponda, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte e IVA.
En cuanto a las autorizaciones de alquiler se le restringirá al hecho que no existan embarcaciones comunitarias que cumplan dicha función, en aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2011 (Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante) que reserva ciertas navegaciones a embarcaciones comunitarias.
En resumen, si efectivamente Gran Bretaña acaba dejando de formar parte de la Unión Europea, se encarecerá la industria, dificultará la adquisición de embarcaciones y sus componentes, repercutirá negativamente en el mundo del chárter náutico, y se incrementará la vigilancia aduanera en nuestras costas, y se incrementarán las liquidaciones de impuestos y procedimientos sancionadores por infracciones aduaneras.
Carlos Cerdá