EU ETS y transporte marítimo: el desafío jurídico y económico de la descarbonización europea
La industria naviera europea cuestiona el equilibrio entre las obligaciones económicas impuestas por el régimen de comercio de derechos de emisión y los mecanismos de apoyo disponibles para la transición energética. El nuevo escenario refuerza la importancia de la seguridad jurídica y la adecuada distribución contractual de los costes regulatorios.
San Simón & Duch | Regulación Marítima y Derecho Medioambiental | Noviembre de 2026
La descarbonización marítima y el coste de la transición
La incorporación progresiva del transporte marítimo al régimen europeo de comercio de derechos de emisión (EU ETS) representa una de las transformaciones regulatorias más relevantes para el sector naviero.
Según un informe de la Asociación de Navieros Europeos (ECSA), difundido por ANAVE el 22 de octubre de 2026, el transporte marítimo genera aproximadamente el 10 % de las emisiones cubiertas por el sistema, mientras que sus obligaciones equivalen a casi el 20 % del volumen de derechos subastados.
El estudio estima que, con los niveles actuales de emisiones, las compañías navieras necesitarían adquirir aproximadamente 90 millones de derechos anuales.
Utilizando un precio de referencia de 100 euros por derecho, el coste estimado ascendería a 9.000 millones de euros anuales y a unos 117.000 millones durante el periodo 2028-2040.
Estas cifras constituyen estimaciones sectoriales sujetas a la evolución de las emisiones y de los precios de mercado.
Un debate sobre financiación y competitividad
ECSA considera insuficiente la financiación prevista en la propuesta europea para apoyar la adopción de combustibles sostenibles y tecnologías alternativas de propulsión.
El mecanismo propuesto, denominado Sustainable Maritime Alternative Propulsion (SMAP), contempla una reserva equivalente a 110 millones de derechos de emisión para el periodo 2028-2040.
Al precio de referencia utilizado en el estudio, su valor sería de aproximadamente 11.000 millones de euros.
Frente a esta cifra, ECSA estima unas necesidades mínimas de apoyo de 33.000 millones de euros, lo que supondría una diferencia de 22.000 millones.
El debate plantea una cuestión fundamental: cómo compatibilizar los objetivos de reducción de emisiones con la competitividad internacional del transporte marítimo europeo.
Desde una perspectiva jurídica, resulta esencial distinguir entre las obligaciones actualmente vigentes y los mecanismos de apoyo todavía sujetos al procedimiento legislativo correspondiente.
Obligaciones regulatorias y cumplimiento
El EU ETS establece obligaciones de seguimiento, notificación, verificación y entrega de derechos de emisión para las compañías navieras comprendidas en su ámbito de aplicación.
El régimen se introdujo progresivamente para el transporte marítimo y alcanza el 100 % de las emisiones verificadas correspondientes a 2026, con entrega de los derechos conforme al calendario legal aplicable.
El sistema comprende, con carácter general y sujeto a las reglas y excepciones correspondientes, las emisiones de viajes entre puertos del Espacio Económico Europeo, una parte de las emisiones de viajes entre estos puertos y terceros países y las emisiones producidas durante las escalas comprendidas en el régimen.
El incumplimiento puede dar lugar a consecuencias administrativas y económicas.
Por ello, las compañías deben contar con procedimientos adecuados de control, documentación y cumplimiento normativo.
¿Quién soporta los costes del EU ETS?
Una de las cuestiones jurídicas más relevantes es la distribución económica de los costes de emisión entre los participantes en una operación marítima.
La normativa europea identifica a la entidad responsable del cumplimiento frente a las autoridades, pero también contempla mecanismos de reembolso cuando otra entidad asume contractualmente determinadas decisiones operativas que afectan a las emisiones.
En las relaciones entre armadores, gestores y fletadores, la redacción de las cláusulas contractuales resulta fundamental.
Entre los aspectos que deben regularse destacan la adquisición y transferencia de derechos, los plazos de liquidación, la verificación de emisiones, las consecuencias de incumplimientos y los mecanismos de resolución de controversias.
Las cláusulas específicas desarrolladas para el EU ETS pueden facilitar esta distribución, siempre que se adapten correctamente al contrato y a la estructura operativa.
La transición energética marítima no constituye únicamente un desafío tecnológico: también representa una transformación de las obligaciones contractuales y de la gestión jurídica del transporte.
EU ETS y FuelEU Maritime: dos regímenes que deben coordinarse
Las obligaciones derivadas del EU ETS coexisten con las exigencias del Reglamento FuelEU Maritime, orientado a reducir progresivamente la intensidad de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo.
Aunque ambos instrumentos persiguen objetivos relacionados con la descarbonización, sus mecanismos de cumplimiento son diferentes.
Esta coexistencia exige una planificación coordinada de las obligaciones regulatorias, las decisiones sobre combustibles, las inversiones tecnológicas y las relaciones contractuales.
La adecuada identificación de las responsabilidades de cada parte puede contribuir a prevenir controversias y mejorar la previsibilidad económica.
Seguridad jurídica para una transición sostenible
La descarbonización del transporte marítimo exige inversiones de largo plazo en buques, combustibles, infraestructuras y nuevas tecnologías.
Para que estas decisiones puedan desarrollarse en condiciones adecuadas, resulta fundamental contar con un marco normativo previsible y con mecanismos contractuales capaces de distribuir de forma transparente los costes y riesgos.
Desde San Simón & Duch, consideramos que el análisis jurídico de la transición energética debe abordar conjuntamente el cumplimiento regulatorio, la contratación marítima y la responsabilidad de los distintos operadores.
La sostenibilidad del transporte marítimo requiere no solo avances tecnológicos y financieros, sino también seguridad jurídica, claridad contractual y un equilibrio adecuado entre obligaciones y mecanismos de apoyo.
Artículo informativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.