Tras meses de investigación, la Comisión Europea ha concluido que el régimen español de arrendamiento fiscal para la adquisición de buques –tax lease– es parcialmente incompatible con las normas de la UE sobre ayudas estatales.
En su decisión, la Comisión afirma que “el régimen, implantado en 2002, nunca fue notificado a la Comisión Europea para su autorización previa, como hubiese sido preceptivo”. Explica, además, que dicho régimen “ha permitido a agrupaciones de interés económico (AIE) y a sus inversores beneficiarse de una ventaja selectiva con respecto a sus competidores”.
Según las normas europeas, estos beneficiarios deben devolver esa ventaja al Estado español. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la Comisión no pide la recuperación de las ayudas concedidas entre el comienzo del régimen en 2002 y el 30 de abril de 2007, fecha en la que la Comisión públicamente declaró incompatible una medida francesa similar.
El vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la competencia, Joaquín Almunia, señala que “las agrupaciones de interés económico y sus inversores se han beneficiado ilegalmente de ventajas fiscales que ahora deben restituir al Estado español. De cara al futuro, existe un régimen fiscal no selectivo aprobado por la Comisión en noviembre de 2012 que puede utilizarse, entre otros fines, para financiar al sector naval. Este régimen es plenamente compatible con las normas europeas y ofrece, por tanto, toda la seguridad jurídica necesaria a los inversores. Espero que todas las partes puedan utilizarlo cuanto antes”.
En el régimen de tax lease, la práctica empleada ha consistido en que la empresa naviera adquiere un buque por mediación de una estructura contractual y financiera compleja en la que interviene una agrupación de interés económico (AIE), instrumento de inversión en régimen de transparencia fiscal constituido por inversores que buscan reducir su base imponible.
La AIE sustituye a la compañía naviera que adquiere el buque, lo toma en arrendamiento fiscal y lo amortiza en un plazo de 3 a 5 años desde el comienzo de su construcción. A continuación, la AIE pasa al régimen fiscal exclusivamente en función del tonelaje – un régimen de excepción que las normas europeas reservan a las compañías navieras – y cede el buque a la compañía naviera, evitando así el impuesto sobre la plusvalía que se haya obtenido. La compañía naviera compra el buque con una rebaja del 20 al 30 % sobre el precio de compra facturado por el astillero. Sin embargo, dado que esta rebaja la concede la AIE y no es imputable al Estado, la Comisión considera que” no constituye una ayuda estatal para la compañía naviera”.
Al término de su investigación, la Comisión ha concluido que este régimen “ha otorgado una ventaja competitiva indebida a las empresas miembros de las AIE creadas para estas operaciones”.
Ahora España debe recuperar las ayudas estatales de las que se han beneficiado estas empresas, con la excepción de aquellas consideradas compatibles con el mercado interior. La Comisión estima que la transferencia a las compañías navieras consistente en una rebaja ha contribuido, en cierta medida, a la realización de los objetivos de interés común perseguidos por las Directrices sobre ayudas de Estado al transporte marítimo. Solo en eso son compatibles estas ayudas con el mercado interior.
Será el gobierno español el que determine, de conformidad con la decisión de la Comisión, los importes de las ayudas incompatibles que deben recuperarse de las AIE y de sus inversores. Con arreglo a la Decisión de la Comisión, los beneficiarios no pueden trasladar su obligación de devolución a terceros (por ejemplo, los astilleros), ni siquiera en aplicación de contratos existentes.