Noruega se ha convertido en el primer Estado Contratante de un instrumento clave de indemnización que abarca el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP) en el buque.
El Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2010 (Convenio SNP de 2010), cuando entre en vigor, proporcionará un régimen de responsabilidad e indemnización por los daños ocasionados por cargas de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP) transportadas por mar, complementando así los regímenes existentes que ya están en vigor para el transporte de hidrocarburos como carga, el combustible líquido utilizado para el funcionamiento y la propulsión de los buques, la remoción de restos de naufragio potencialmente peligrosos y las reclamaciones por muerte o lesiones de pasajeros, o de daños a sus equipajes, a bordo de los buques.
La Sra. Dilek Ayhan, Secretaria de Estado del Ministerio de Comercio, Industria y Pesca de Noruega entregó el instrumento de ratificación del Protocolo SNP de 2010 al Secretario General el viernes 21 de abril durante una reunión en la sede de la OMI en Londres (Reino Unido), el viernes 21 de abril.
Noruega también facilitó, tal y como prescribe el tratado, datos sobre las cantidades totales de carga sujeta a contribución de hecho recibida en ese Estado durante el año civil precedente.
El Sr. Lim acogió con entusiasmo la ratificación de Noruega y alentó a que otros Estados hiciesen lo propio. «El Convenio SNP es la última pieza del puzle necesaria para garantizar que aquellos que han sufrido daños por las cargas de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas transportadas a bordo de los buques tengan acceso a un amplio régimen internacional de responsabilidad e indemnización», dijo el Secretario General. «El número de buques que transportan cargas SNP está creciendo constantemente, con más de 200 millones de toneladas de productos químicos transportados por los buques tanque cada año. Insto a todos los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio SNP de 2010 lo antes posible, a fin de que entre en vigor», continuó.
La entrada en vigor requiere la adhesión de por lo menos 12 Estados, que cumplan determinados criterios de arqueo e informen anualmente la cantidad de carga SNP recibidas en un Estado.
Junto con los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC) y la Federación Internacional Anticontaminación de Armadores de Buques Tanque (ITOPF), la OMI ha publicado un folleto de seis páginas que explica a los Estados Miembros la finalidad y el beneficio del Convenio SNP, alentándolos a que adopten las medidas futuras para ratificar o adherirse al Convenio.
Las medidas de la OMI sobre la prevención de accidentes relacionadas con cargas SNP ya han entrado en vigor, incluidas las que afectan al proyecto de buque, las operaciones y la seguridad a bordo, así como a la seguridad de las operaciones de carga y descarga. También existe un protocolo para la preparación y lucha contra los accidentes marítimos relacionados con sustancias potencialmente peligrosas.
El Convenio SNP de 2010 tiene como objetivo proporcionar el régimen uniforme y exhaustivo necesario para facilitar la indemnización por los costos, incluidos la limpieza y la regeneración del medio ambiente. La indemnización total disponible en virtud del Convenio se limita a 250 millones de derechos especiales de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (aproximadamente 340 millones de dólares en las tasas de cambio actuales) por suceso. Los propietarios de los buques son considerados estrictamente responsables hasta un límite máximo de responsabilidad establecido por el Convenio para el coste de un suceso relacionado con SNP. Los propietarios registrados de buques que transporten cargas SNP, tienen que mantener un seguro certificado por el Estado. El Fondo SNP se hace cargo de la indemnización una vez que se ha acabado la responsabilidad del propietario del buque y se financia mediante las contribuciones pagadas por los receptores de cargas SNP después de un suceso. Dicho Fondo es administrado por los Estados y las contribuciones se basarán en la necesidad real de indemnización.
Las SNP contempladas por el Convenio incluyen: hidrocarburos, otras sustancias líquidas definidas como nocivas o peligrosas, gases licuados, sustancias líquidas con un punto de inflamación inferior a 60ºC, materiales y sustancias peligrosas, potencialmente peligrosos y perjudiciales transportados en bultos o contenedores y materiales sólidos a granel definidos como capaces de presentar riesgos de carácter químico.
El Convenio SNP establece el principio de quien contamina paga, garantizando que el sector del transporte marítimo y el sector SNP indemnizan a quienes han sufrido pérdidas o daños resultantes de un suceso relacionado con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Fuente: OMI