El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado en una Sentencia de fecha 3 de octubre 2013 que la prohibición de las prácticas comerciales desleales hacia los consumidores también es aplicable a las cajas de seguro de enfermedad del régimen legal.
Entiende el Tribunal que ni su misión de interés general ni su estatus jurídico-público justifican que se las excluya de esta prohibición.
Esta resolución responde a una cuestión del Tribunal federal supremo alemán en el marco de un litigio entre BKK Mobil Oil Körperschaft des öffentlichen Rechts, una caja alemana del seguro de enfermedad, y Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV (asociación de lucha contra la competencia desleal), acerca de una publicidad difundida por BKK entre sus afiliados que se considera engañosa.
BBK había publicado una información en su página web que se interpretaba como que sus afiliados se exponían a sufrir un perjuicio económico en caso de cambiar de caja de seguro.
La cuestión se centra, por tanto, en determinar si la publicidad engañosa que difunde una entidad de Derecho público que desempeña una función de interés general, como una caja del seguro de enfermedad, puede constituir una práctica comercial desleal realizada por un comerciante frente a los consumidores y ser por tanto reprobada por los Estados miembros.
Lo novedoso de la sentencia radica en que tras haber declarado ya en varias ocasiones que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (que prohíbe tales prácticas en las relaciones con los consumidores) se caracteriza por su ámbito de aplicación material particularmente amplio, el Tribunal de Justicia aclara por primera vez que lo mismo puede decirse en lo que respecta a su ámbito de aplicación personal.
De esta forma, el Tribunal declara que esta Directiva se aplica a un organismo de Derecho público que tiene encomendada una misión de interés general, como es la gestión de un régimen obligatorio de seguro de enfermedad.
Y precisa que, pese a su carácter público y a su misión de interés general, tal organismo debe considerarse un “comerciante” a los efectos de la Directiva, siéndole aplicable la prohibición de las prácticas comerciales desleales.
En esta argumentación se tiene en cuenta que la Directiva no excluye expresamente tales organismos de su ámbito de aplicación.
Además, el objetivo de esta normativa comunitaria consistente en garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores contra las prácticas comerciales desleales y en particular contra la publicidad engañosa, “exige que se garantice dicha protección con independencia del carácter público o privado del organismo en cuestión y de la misión específica que desempeñe”, concluye el Tribunal.