El hundimiento del petrolero Prestige, en noviembre de 2002, provocó una masiva contaminación por hidrocarburos que afectó extensamente a las costas españolas y francesas.
Tras un largo procedimiento penal, el Tribunal Supremo español reconoció cuantiosas indemnizaciones por los daños ocasionados, correspondiendo al seguro de protección e indemnización (P&I) del buque una responsabilidad limitada a 1.000 millones de dólares estadounidenses, conforme al límite de cobertura considerado aplicable por el citado Tribunal.
El contrato de seguro, suscrito con The London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited (el Club), estaba sometido al Derecho inglés y contenía una cláusula de arbitraje en Londres, característica de los seguros P&I.
El Reino de España instó la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en el Reino Unido. Similar ejercicio hizo Francia
Muy recientemente, el Tribunal Supremo del Reino Unido, mediante sentencia de 28 de octubre de 2026 ([2026] UKSC 36), ha dictado una resolución de extraordinaria importancia para el Derecho de seguros marítimos y, particularmente, para los clubes P&I.
La cuestión jurídica central consistía en determinar si España y Francia, pese a no ser partes originarias del contrato de seguro, quedaban vinculadas por la cláusula de arbitraje contenida en él al ejercitar sus acciones directas contra el Club.
El Tribunal Supremo británico responde afirmativamente, aplicando el principio conforme al cual quien pretende beneficiarse de los derechos derivados de un contrato debe aceptar también las condiciones que regulan su ejercicio, incluida, en este caso, la cláusula de arbitraje.
En consecuencia, considera que España y Francia estaban obligadas a someter sus reclamaciones contra el Club al arbitraje pactado en Londres, y que la interposición y de sus acciones frente al Club en otro orden jurisdiccional constituyó un incumplimiento de dicha obligación. La sentencia, incluso reconoce que ese incumplimiento puede generar responsabilidad contractual por daños y perjuicios
Conviene indicar que la sentencia inglesa, lógicamente, no anula la sentencia dictada en su día por el Tribunal Supremo español que el Reino de España ha intentado, sino que confirma la eficacia de los mecanismos arbitrales e indemnizatorios establecidos para proteger al Club frente a las consecuencias del incumplimiento de la cláusula de arbitraje.
La resolución contiene otras consideraciones jurídicas de notable interés que merecerán un análisis más detenido. Por el momento, cabe destacar su trascendencia para el seguro marítimo internacional, pues refuerza significativamente la eficacia de las cláusulas de arbitraje sometidas al Derecho inglés en los contratos de seguro P&I y confirma que quienes ejercitan acciones directas contra los aseguradores no pueden invocar los derechos derivados de la cobertura prescindiendo de las condiciones contractuales que los regulan.
Y es un nuevo y severo revés judicial para el Reino de España en el prolongado litigio internacional derivado del siniestro del Prestige.
Un varapalo que se suma al sufrido anteriormente ante la jurisdicción estadounidense, donde España tampoco consiguió que prosperase su reclamación contra la sociedad de clasificación del petrolero.
Más de dos décadas después del hundimiento, el caso Prestige continúa produciendo resoluciones judiciales de enorme relevancia para el Derecho marítimo internacional y pone de manifiesto, una vez más, la extraordinaria complejidad jurídica que puede acompañar a los grandes siniestros marítimos.
¿Será la sentencia inglesa de 26 de octubre el final o viviremos nuevos capítulos en este caso, que parece interminable?