El pasado día 15 de junio, la Dirección General de la Marina Mercante publicó la Resolución (modificando la anterior de fecha 31 de mayo) que regula la verificación de la masa bruta de los contenedores (VGM). Los matices o aclaraciones que ha venido a añadir esta nueva Resolución son, a rasgos generales, la no aplicación de las prescripciones relativas a la verificación de la masa bruta de los contendores cuando éstos vayan a estibarse a bordo de un buque que haga un viaje entre puertos nacionales, denegar el embarque aquellos contenedores cuya masa bruta verificada resulte superior a su masa bruta máxima, la descripción de los equipos calibrados o verificados y la posibilidad de que el capitán o su representante puedan obtener la VGM en ausencia de declaración por el embarcador.
Así mismo, se añade un régimen transitorio por el cual esta Resolución no se aplicará a los contenedores que habiendo sido expedidos con anterioridad al 1 de julio y aun cuando no hayan sido embarcados a bordo de un buque sujeto al Capítulo VI del SOLAS, se encuentren en tránsito a partir de ese 1 de julio próximo.