Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria: sistemática para el profesional y fácil para el ciudadano

El Consejo de Ministros de 31 de octubre ha dado visto bueno al informe sobre el Anteproyecto de Ley que pretende sistematizar la dispersa normativa existente en esta materia, cumpliendo así con el mandato dado en la LEC para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria.

Con la futura ley se pretende facilitar al ciudadano una regulación sistemática, ordenada y completa de los diferentes expedientes, actualizando y simplificando las normas relativas a su tramitación, optando por el  cauce más ágil y menos costoso, desde el respeto máximo de las garantías y la seguridad jurídica.

De esta forma, se simplifican y se actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso, pero en los que sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.

El texto distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria de aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales, una cuestión que contribuirá a descargar la congestionada Administración de Justicia así como a reducir costes.

Para el primero de los casos, los 130 artículos del anteproyecto hacen referencia a los expedientes tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales para la tutela de derechos e intereses relativos a Derecho civil y mercantil.

Los demás casos, según se establece en las disposiciones adicionales del texto, se regularán en otras normas y se encomendarán a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Así, en esta estructura, el Anteproyecto fijará un procedimiento único para resolver los asuntos planteados, es decir, o sólo en sede judicial o sólo ante otros fedatarios públicos. A esta norma habrá únicamente tres excepciones: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas.

La figura del juez es central en la futura ley que queda descargado de funciones no jurisdiccionales.

Será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria que, además, podrán ser impulsados por el secretario judicial, quien podrá también conocer de aquellos otros asuntos relacionados con el nombramiento de defensores judiciales, declaración de ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombramiento de administrador, liquidador o interventor de entidades.

Así, en materia de personas y familia, así como en algunos asuntos mercantiles y sucesorios, los jueces resolverán expedientes relacionados con el interés público o el estado civil; aquellos que precisen una especial tutela o impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos; los que afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada; o, también, en la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y disolución judicial de sociedades, etc.

En opinión de Mercedes Duch, socia de San Simón & Duch, en el campo del derecho marítimo y de los transportes «esperábamos una regulación más completa y específica para el depósito de mercancías, las inspecciones de carga o buque o los procedimientos relacionados con los documentos de transporte». Añade Duch que todas ellas son «materias que han quedado casi sin regular«.

Por su parte, los registradores de la propiedad y mercantiles tendrán competencia en expedientes relacionados con la convocatoria de junta general de sociedades, la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.

Finalmente, los notarios, junto a los actos de carácter testamentario sucesorio y expedientes en materia de obligaciones, pasarán a tener competencia en asuntos mercantiles  tales como el nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados.