OMI – Reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques

El Comité de protección del medio marino de la OMI avanza en los trabajos de reducción de los gases de efecto invernadero y aprueba la zona de control de las emisiones del mar Mediterráneo.

 

Comité de protección del medio marino (MEPC), 78º periodo de sesiones, del 6 al 10 de junio de 2022

El Comité de protección del medio marino de la OMI ha reiterado su compromiso de revisar y reforzar la Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques, con miras a adoptar una estrategia revisada a mediados de 2023.

El periodo de sesiones del MEPC 78 (celebrado del 6 al 10 de junio) logró avances significativos en los debates hacia la revisión de la Estrategia inicial sobre los GEI, iniciada en el último periodo de sesiones (MEPC 77). La revisión tendrá en cuenta el compromiso de reforzar los niveles de ambición de la Estrategia inicial y las necesidades de los Estados en desarrollo, particularmente de los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y los países menos adelantados (PMA).

El Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques (ISWG-GHG 13) continuará trabajando en ello antes del próximo periodo de sesiones (MEPC 79, del 12 al 16 de diciembre de 2022) y están planificadas más sesiones del Grupo de trabajo, incluyendo dos reuniones del Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de GEI antes de MEPC 80 para mantener el impulso.

Elaborando una cesta de medidas de reducción de los GEI a medio plazo

El MEPC tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques (ISWG-GHG 12) en el avance hacia la elaboración de una «cesta de posibles medidas a medio plazo», integrando varios elementos técnicos (por ejemplo, una norma para combustibles de bajas emisiones de GEI y/o la mejora de las medidas de intensidad de carbono de la OMI) y elementos de fijación de precios del carbono (por ejemplo, una medida de mercado).

El MEPC señaló la necesidad de información adicional sobre las medidas a medio plazo propuestas. Animó a los proponentes de las medidas a que colaborasen en el lapso interperiodos con miras a estudiar la manera en que podrían combinarse los distintos elementos de estas propuestas en el contexto de una cesta de medidas para la reducción de los GEI a medio plazo. Se invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a presentar documentos nuevos en un futuro periodo de sesiones del ISWG-GHG, incluidas propuestas perfeccionadas a tal efecto.

El Grupo de trabajo interperiodos (ISWG 13) seguirá estudiando las medidas propuestas.

 

Se adoptan Directrices para apoyar la medida a corto plazo

El MEPC adoptó una serie de directrices técnicas para apoyar la implantación de la medida a corto plazo para reducir la intensidad de carbono de los buques de acuerdo con los plazos establecidos en la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI. La medida a corto plazo entra en vigor el 1 de noviembre de 2022 e introduce el índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI); la calificación anual del indicador de la intensidad de carbono (CII) operacional anual obtenido y un Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) mejorado. Las directrices incluyen aquellas relativas al método de cálculo del EEXI, el SEEMP revisado y los posibles factores de corrección para los cálculos del CII.

El MEPC también aprobó el proyecto de enmiendas al apéndice IX del Anexo VI del Convenio MARPOL sobre la notificación de los valores EEXI y CII al sistema de recopilación de datos (DCS) de la OMI. El Comité también acordó incluir en el orden del día del ISWG-GHG 13 una nueva línea de trabajo sobre la nueva revisión del DCS de la OMI.

Mientras tanto, el Grupo de trabajo interperiodos (ISWG-GHG 13) también tiene instrucciones de completar la evaluación amplia de las repercusiones de la medida a corto plazo, como se establece en el «Procedimiento para evaluar las repercusiones de las posibles medidas en los Estados» (MEPC.1/Circ.885), para su aprobación por el MEPC 79.

 

Elaboración de las directrices de ciclo de vida

El MEPC tomó nota del debate en el ISWG-GHG 11 acerca de los avances registrados en cuanto a la elaboración del proyecto de directrices relativas a la intensidad de carbono/los GEI en el ciclo de vida de los combustibles marinos (directrices ACV) y constituyó un grupo de trabajo por correspondencia sobre el análisis de los GEI del ciclo de vida de los combustibles marinos para avanzar en esta labor. El grupo de trabajo por correspondencia presentará un informe provisional al MEPC 79, y un proyecto definitivo de directrices que será adoptado por el MEPC 80. Las directrices ACV permitirán un cálculo de las emisiones «del pozo a la estela», incluídas las «del pozo al tanque» y «del tanque a la estela», del total de las emisiones de GEI en relación con la producción y el uso de combustibles marinos alternativos.

Aprobada la zona de control de las emisiones de óxidos de azufre del mar Mediterráneo

El MEPC acordó designar todo el mar Mediterráneo como zona de control de las emisiones de óxidos de azufre, lo que significa que los buques tendrán que cumplir, a partir de 2025, con controles más estrictos de las emisiones de óxido de azufre. En una zona ECA de SOx, el límite del contenido de azufre del combustible utilizado a bordo de los buques es del 0,10% masa por masa (m/m), mientras que fuera de estas zonas el límite es del 0,50% m/m.

El MEPC ha aprobado las propuestas de enmienda al Anexo V del Convenio MARPOL, con vistas a su adopción en el MEPC 79, que designará el mar Mediterráneo, en su conjunto, como zona de control de las emisiones de óxidos de azufre (Med SOx-ECA) y de materia particulada. La enmienda podría entrar en vigor a mediados de 2024, y el nuevo límite entraría en vigor a partir de 2025.

En la actualidad, hay cuatro zonas designadas como ECA de SOx en todo el mundo: la zona del mar Báltico; la zona del mar del Norte; la zona de Norteamérica (que abarca las zonas costeras designadas de Estados Unidos y Canadá); y la zona del mar Caribe de los Estados Unidos (alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos).

Fase de adquisición de experiencia e implantación del Convenio BWM

El Convenio sobre la gestión del agua de lastre (Convenio BWM) está en vigor desde 2017 y tiene como objetivo impedir la propagación de especies acuáticas invasivas en el agua de lastre. En 2017, el MEPC 71 estableció la fase de adquisición de experiencia (EBP) con respecto al Convenio BWM (resolución MEPC.290(71)), con el fin de llevar a cabo un examen del texto del Convenio BWM sistemático y basado en pruebas, que podría conducir a la revisión del Convenio y la elaboración de un paquete de enmiendas. Tras el examen del informe de análisis de datos sobre el EBP, el MEPC acordó en principio elaborar un Plan de examen del Convenio BWM y estableció un grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del Convenio BWM para finalizar el Plan de examen del Convenio BWM.

El MEPC también aprobó versión revisada de las «Orientaciones sobre las metodologías que pueden utilizarse para cuantificar los organismos viables con miras a la homologación de los sistemas de gestión del agua del lastre» (BWM.2/Circ.61/Rev.1), y las directrices para las reevaluaciones en los casos en los que se hayan efectuado modificaciones en un sistema de gestión del agua de lastre, para su inclusión como nuevo capítulo 12 en la Metodología revisada para la recopilación de información y la realización del trabajo del Grupo de trabajo del GESAMP sobre el agua de lastre (BWM.2/Circ.13/Rev.5).

Aprobadas las directrices relativas al agua de descarga de los sistemas de limpieza de los gases de escape (SLGE)

El Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR) de la OMI ha estado estudiando cuestiones relacionadas con los sistemas de limpieza de los gases de escape (SLGE). El MEPC aprobó:

  • circular del MEPC sobre las Directrices de 2022 para la evaluación del riesgo y de las repercusiones del agua de descarga procedente de los sistemas de limpieza de los gases de escape, con el fin de proporcionar información sobre la metodología recomendada para las evaluaciones de los riesgos y las repercusiones que deberían seguir los Estados Miembros cuando examinen los reglamentos locales o regionales para proteger las aguas/el medio ambiente sensibles respecto del agua de descarga de SLGE.
  • circular del MEPC sobre las Orientaciones de 2022 relativas a la entrega de los residuos de los SLGE a las instalaciones portuarias de recepción, que proporciona las mejores prácticas destinadas a ayudar tanto a los armadores como a los Estados rectores de puertos a garantizar la gestión y eliminación adecuadas de los residuos de los SLGE y del agua de descarga almacenada de los sistemas de limpieza de los gases de escape SLGE en instalaciones portuarias de recepción.

En 2021, el MEPC adoptó las Directrices actualizadas sobre los sistemas de limpieza de los gases de escape» (MEPC.340(77)), que especifican los criterios relativos a los ensayos, la certificación de los reconocimientos, la certificación y la verificación de los SLGE, así como los criterios de calidad del agua de descarga.

 

Aprobadas las enmiendas en relación al punto de inflamación del combustible en la nota de entrega de combustible

El MEPC aprobó el proyecto de enmienda al apéndice VI del Anexo VI del Convenio MARPOL, para su adopción por el MEPC 79, para incluir el punto de inflamación del fueloil o una declaración de que el punto de inflamación es de una temperatura igual o superior a 70 ºC como información obligatoria en la nota de entrega del combustible (BDN).

Basura marina: se aprueban los libros registro de basuras obligatorios para los buques más pequeños

El MEPC aprobó el proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL para conferir obligatoriedad al Libro registro de basuras también para los buques de arqueo bruto igual o superior a 100 e inferior a 400, con miras a su adopción posterior.

Basura marina: marcado de los aparejos de pesca

El MEPC tomó nota de la labor en curso en el Subcomité PPR sobre el marcado de los aparejos de pesca, que se ha identificado como una acción clave para reducir la basura plástica marina procedente de los artes de pesca abandonados, perdidos o desechados.

Tras el debate, el MEPC encargó al Subcomité que elaborara un proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL y las directrices asociadas para hacer obligatorio el marcado de los artes de pesca, utilizando un enfoque basado en objetivos.

Como medida a corto plazo, el Comité encargó al Subcomité PPR que elaborara una circular MEPC apropiada a fin de fomentar la implantación de los sistemas de marcado de los artes de pesca y las Directrices voluntarias para el marcado de las artes de pesca de la FAO.

En 2021, el MEPC 77 adoptó la Estrategia para abordar el problema de la basura plástica marina procedentes de los buques, que establece los siguientes resultados como objetivos clave: reducción de la basura plástica marina generada o recuperada por buques pesqueros; reducción de la contribución del transporte marítimo a la basura plástica marina; y mejora de la eficacia de las instalaciones portuarias de recepción y las instalaciones de tratamiento para reducir la basura plástica marina. Se acordaron medidas que se completarán para 2025, aplicables a todos los buques, incluidos los pesqueros. El plan de acción apoya el compromiso de la OMI de cumplir las metas establecidas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (ODS 14) de las Naciones Unidas para 2030 sobre los océanos.

El proyecto de asociaciones GloLitter, un proyecto entre el Gobierno de Noruega, la OMI y la FAO, apoya a los países en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y a los países menos adelantados (PMA), en la identificación de oportunidades para la prevención y reducción de la basura marina.

Adopción de enmiendas (puertas estancas, Procedimiento para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP)

El MEPC adoptó las siguientes enmiendas a:

  • Anexo I del Convenio MARPOL y el Código Internacional para la Código internacional para la construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) en relación con las puertas estancas, con fecha de entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2024 y el 1 de julio de 2024, respectivamente; y
  • Anexo II del Convenio MARPOL, actualizando la clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP, con fecha de entrada en vigor prevista para el 1 de noviembre de 2023.

Protección de los mares en el Ártico: acuerdos regionales para las instalaciones portuarias de recepción

El MEPC aprobó, con miras a su adopción, el proyecto de enmiendas a anexos del Convenio MARPOL para permitir que los Estados con puertos en la región del Ártico suscriban acuerdos regionales para las instalaciones portuarias de recepción. Los proyectos de enmiendas se refieren a los Anexos I (hidrocarburos), II (sustancias nocivas líquidas), IV (aguas residuales), V (basuras) y VI (contaminación atmosférica). Asismo, se acordó el proyecto de enmiendas conexas a las «Directrices de 2012 para la elaboración de un plan regional de instalaciones de recepción» (resolución MEPC.221(63)).

Se adoptan directrices sobre la revisión del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques

El MEPC adoptó directrices revisadas para apoyar la implantación del Convenio AFS, tras la adopción, en 2021, de enmiendas para incluir controles sobre el biocida cibutrina. Las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Las revisiones consecuentes se refieren a:

  • Directrices para el muestro sucinto de los sistemas antiincrustrantes en los buques;
  • Directrices para la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques; y
  • Directrices relativas al reconocimiento y la certificación de los sistemas antiincrustantes en los buques.

Se aprueban las interpretaciones unificadas de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos al medio ambiente

El MEPC aprobó:

  • interpretación unificada del apéndice I del Convenio BWM (Modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre), en lo referido a los métodos principales utilizados en la gestión del agua de lastre;
  • interpretación unificada sobre la aplicación de la regla 18.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL a los biocombustibles;
  • interpretación unificada del párrafo 4.4.6.1 del Código técnico sobre los NOx 2008, para que la interpretación (véase MEPC.1/Circ.895) sea aplicable al concepto de «familia de motores» en determinadas circunstancias.

 

Fuente: OMI