Nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente  el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima para modernizar el régimen de la navegación de los buques que transitan por los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, publicado en el BOE núm. 69 , de 22 de marzo y , que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

El objetivo  prioritario del Reglamento es el de  mejorar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente y simplificar la burocracia mediante el uso de aplicaciones electrónicas que facilitan los trámites exigidos a las navieras para realizar su actividad en el mar. Para ello, deroga y modifica diversas órdenes ministeriales  y modifica tanto  el Real Decreto 1027/ 1989, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo , como el Real decreto 685/ 2010, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.

En él se regula en detalle el despacho de buques, el enrolamiento , introduciendo mejoras en los trámites que tienen que realizar las armadoras a la hora de solicitar el despacho y el enrole y desenrole de las tripulaciones. Con el nuevo reglamento y con carácter general, se concede el despacho del buque -necesario antes de emprender una travesía- y la autorización de embarque y desembarque de la tripulación mediante una declaración responsable y la presentación de la documentación por parte del armador, aunque la Administración marítima tendrá después que supervisarlo.

También se regula en el Reglamento  la autorización de entrada y estancia de buques y embarcaciones en los espacios marítimos españoles y las operaciones fuera de límite, lo que implica que los buques que transporten mercancías peligrosas o representen un peligro potencial (estén averiados, soliciten asistencia o refugio, etc.) necesitarán una autorización expresa para navegar por  las aguas españolas.

Asimismo, regula las llamadas operaciones fuera de límites , que se definen en el mismo como las operaciones llevadas a cabo por un buque o embarcación civil en aguas interiores marítimas o en el mar territorial , fuera de las aguas de la zona de servicio portuario, sin mediar fondeo y que consiste en que reciba de uno o más buques o embarcaciones, helicópteros o drones la prestación de uno o varios servicios, tales como el aprovisionamiento de víveres, pertrechos, repuestos u otros materiales, la entrega de piezas o equipos  , el transbordo de tripulantes y de personas ajenas a la tripulación o al pasaje.

De  conformidad al Reglamento, las operaciones fuera de límites no permiten llevar a cabo el transbordo de carga, la transferencia, suministro o bombeo de combustibles, o de cualquier otra sustancia y las reparaciones mayores.

Las Capitanías Marítimas, dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), podrán adoptar medidas para prevenir los riesgos que pueda representar los buques  y expulsarlos de los espacios marítimos españoles en determinadas circunstancias.

El Reglamento contiene también una prolija regulación sobre las medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles, así como sobre la colaboración con otros Estados en relación con descargas contaminantes.

Mención especial  ha de hacerse también a la regulación en el Reglamento del fondeo e interrupción de la navegación en aguas interiores marítimas y en el  mar territorial, incluidas los requisitos de la autorización de fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.

Asimismo, el Reglamento contiene una detallada regulación sobre la infracciones administrativas y sanciones, completando el cuadro de sanciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y ce la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2011.

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