Nuevo Auto Sobre Cláusulas de Jurisdicción

La Sección Novena de la Ilma. Sala de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado un nuevo Auto de 15 de mayo de 2017 sobre cláusulas de jurisdicción, siendo Ponente la Ilma. DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA .

En este caso, se desestima la declinatoria planteada en base a una clausula a favor de los tribunales de Hong Kong por no haber sido negociada.

Señala el indicado Auto en el Antecedente Fáctico Relevante TERCERO, «Como hemos argumentado en diversas resoluciones recientes (entre otras en Autos de 27 de julio de 2016, dictados en los Rollos de Apelación 450/2016 y 1271/2016, 19 de setiembre, 8 y 17 de noviembre y 28 de diciembre de 2016), el examen de la eficacia de una concreta cláusula de sumisión jurisdiccional en el ámbito del transporte marítimo debe realizarse de forma individualizada para cada supuesto en concreto y tomando en consideración la normativa aplicable al mismo.» «No siempre, ni en todo caso, la inclusión de una cláusula de prórroga de jurisdicción a Tribunales de otro estado en el conocimiento de embarque o en la carta de porte, puede tener por efecto la derogación de la jurisdicción de los Tribunales españoles para conocer de la controversia que se plantea ante ellos

Así, establece el citado Auto que «no mediando cláusula sumisoria a Tribunales de un Estado de la Unión Europea, ni estando atribuida exclusivamente la competencia a los Juzgados de Hong Kong en virtud de convenio internacional aplicable, procede la aplicación al caso de las normas nacionales citadas en el apartado anterior que nos conducen a la revocación de la resolución apelada y desestimación de la declinatoria por las razones apuntadas y por las que seguidamente expondremos: Pág. 6 a) Sin entrar en el debate de la doble condición que la demandada atribuye a la actora (para desvirtuar su cualidad de destinatario de la mercancía según el conocimiento de embarque), lo cierto es que la cláusula de sumisión jurisdiccional se identifica al caso como una condición general de la contratación de la que no consta una negociación individual, ni siquiera la existencia de información alguna acerca de su contenido. Nada resulta del documento aportado con la demanda constitutivo de la oferta y condiciones, y ninguna prevención en torno a la inclusión en el conocimiento de embarque de una cláusula de jurisdicción a los tribunales de Hong Kong. Aún siendo la práctica habitual la inclusión de cláusulas sumisorias en los conocimientos de embarque y cartas de porte (uso en el sector), cabe la posibilidad de valorar la mayor o menor conveniencia de contratar con una u otra naviera en función del lugar al que ésta impone el sometimiento, ya sea por razones de proximidad, de coste económico, de idioma o de confianza en el principio de seguridad jurídica. La cuestión no es baladí. No cabe duda de la incidencia que ello tiene respecto a las consecuencias de un eventual incumplimiento y necesidad de ejercicio de acciones por quien se ve compelido a iniciar un procedimiento judicial en defensa de sus derechos, justificando no tanto la negociación sobre la inclusión de una cláusula sumisoria conforme al uso en el sector, sino de qué concreta cláusula determinante de una u otra diversa jurisdicción

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