Con el fin de adaptarnos a las normas internacionales y poner al día cuestiones que se habían quedado obsoletas, acaba de aprobarse un Real Decreto que regulará las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Aunque se establece que, con carácter general, se aplicará el Acuerdo europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español, con el nuevo texto se desarrollarán normas internas para regular esta materia en los aspectos que no se contemplen en el ADR, así como en aquellos otros en los que se deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.
Entre las novedades más destacadas del contenido del Real Decreto, hay que señalar que contiene las normas aplicables a la tripulación de los vehículos de transporte, las normas especiales de circulación por las vías públicas y las autoridades competentes y circunstancias en las que se pueden emitir permisos excepcionales o especiales para el transporte y circulación en condiciones distintas a las reguladas.
Se regulan, también, las condiciones, requisitos, documentación y pruebas a cumplir por los envases, embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes, cisternas, vehículos batería, contenedores de gas de elementos múltiples, vehículos para el transporte de explosivos, vehículos portadores de cisternas y contenedores para granel para materias en forma de polvo o granos, para que se les autorice a contener o transportar mercancías peligrosas. En estas normas técnicas, se incluyen, asimismo, las condiciones y requisitos para la importación de cisternas, vehículos batería, vehículos para el transporte de explosivos y unidades móviles para la fabricación de explosivos.
En definitiva, se clarifican los requisitos y periodos de inspección de la fabricación y control de envases y embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes. Igualmente, se pone el foco sobre la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las cisternas, y las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando el fabricante sea extranjero.
Además, se regulan las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites administrativos a cumplir.
En caso de avería o accidente, el Real Decreto establece una serie de actuaciones a realizar tanto por parte de la tripulación, como por parte de los órganos de intervención, sus planes de actuación y los informes que se tienen que realizar a los diferentes órganos competentes en materia de control de tráfico y seguridad vial.
En cuanto a las operaciones de carga y descarga, se detalla la información que se debe proporcionar para desarrollar estas maniobras, su documentación, las operaciones previas, la posibilidad de derivar responsabilidades, las operaciones de carga en común y las limitaciones existentes. Por último, el RD regula las operaciones que se deben realizar una vez terminada la carga o descarga. Además, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de los bultos y la de los vehículos.