Con la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas, se garantiza la protección ambiental y el desarrollo sostenible del litoral de España.
Hablamos de uno de los mayores atractivos de nuestro país que, anualmente, atrae a los casi 58 millones de turistas internacionales que nos visitan movidos por la calidad de nuestras costas y playas.
Esta Ley tiene, por tanto, como primer objetivo la protección medioambiental de la costa, diferenciando entre los tramos urbanos y naturales de las playas, preservando las playas vírgenes ya que limita las ocupaciones y las actividades.
Como novedad, la Ley incorpora una cláusula para frenar cualquier construcción ilegal antes de que se consolide, e introduce una estrategia de lucha contra el cambio climático.
A continuación describimos brevemente las claves de esta nueva normativa.
Se mantiene la prohibición de nuevas edificaciones residenciales en la costa, así como que las obras de mejora impliquen aumentos de tamaño, altura o superficie.
La Ley excluye núcleos de población del dominio público marítimo terrestre por ser innecesarios para la protección de la costa, algo que ya se prevé en la Ley de 1988 a través de la desafectación. Son terrenos de doce núcleos urbanos, habitados y consolidados desde antes de 1988. Afectan, mayoritariamente, a viviendas sencillas de barriadas populares, no a hoteles o empresas.
Se mantiene la anchura de la servidumbre de protección en 100 metros. Únicamente se especifica cómo se aplica la regla especial de los 20 metros, ya prevista en la Ley de 1988. No obstante, se prohíben expresamente nuevas edificaciones en estas áreas.
La reducción de la servidumbre sólo se podrá producir respecto de núcleos costeros que antes de 1988 tuvieran un carácter urbano.
En relación a los chiringuitos, la Ley mantiene los usos permitidos y prohibidos en el dominio público marítimo terrestre. Si bien se da más seguridad a estos establecimientos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión, habrá mayores exigencias en términos de ordenación y cuidado de las playas. Se restringirán más en las playas naturales.
Se regulan las urbanizaciones en base a la defensa del dominio público marítimo terrestre y se asegura la propiedad privada de las viviendas, aportando seguridad jurídica.
Hay una modificación en la situación jurídica de los antiguos propietarios de bienes en la costa, a los que se dota de un plazo de prórroga máximo de 75 años de concesión, acomodado, por tanto, a cada tipo de uso.
La figura competente en la autorización de transmisión de concesiones será el Estado. Además, se promoverá una cierta apertura del sector en beneficio de la calidad de las actividades económicas y de los servicios que se prestan en domino público.
Finalmente, la Ley obliga a que se establezcan criterios técnicos para determinar el alcance del dominio público marítimo terrestre e incorpora definiciones de los principales componentes del dominio público como dunas o marismas.