El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 4 de julio, a través de un Real Decreto, un paquete de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efecto directo sobre 9 ministerios.
En el área competencia de Fomento, las reformas pretenden «dotar al mercado español de mayor oferta de servicios de transporte, disponer de precios más competitivos, aumentar la utilización del transporte ferroviario y hacer posible que nuestro sistema intermodal de transporte sea mucho más eficiente«.
Red de Aeropuertos
En el nuevo marco de regulación y supervisión aeroportuaria que se desarrolla en este Real Decreto, se incluye como principal medida la congelación de las tasas aeroportuarios hasta el año 2025, lo que tendrá un efecto positivo para la competitividad de las compañías aéreas que utilicen los aeropuertos de AENA
Este marco regulatorio, denominado Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), adaptado a la normativa comunitaria y al entorno europeo, tiene como finalidad garantizar la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, asegurando la accesibilidad y capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica, así como la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos, en términos de calidad, regularidad y seguridad.
Garantiza, además, el mantenimiento de la totalidad de la Red de AENA constituida por 46 aeropuertos y 2 helipuertos en toda España.
El Documento tendrá una duración quinquenal y será elaborado por el Ministerio de Fomento en base a una propuesta de AENA y a los informes de los supervisores del sistema, y será aprobado por Consejo de Ministros.
El DORA contendrá, entre otros conceptos:
- La información sobre la evolución y situación actual de la red de aeropuertos
- Las previsiones de tráfico de cada aeropuerto
- Los estándares de capacidad y calidad de las infraestructuras instrumentados a través de indicadores
- El programa quinquenal de inversiones
- Los costes operativos y de capital anuales teniendo en cuenta el criterio de eficiencia definido en el RD
- Los valores del ingreso máximo por pasajero para cada año
- Los costes de cada servicio aeroportuario básico
Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria
Además de ampliarse el plazo máximo de las concesiones portuarias de 35 a 50 años para homogeneizar los plazos concesionales de España con el resto de la Unión Europea, se crea este Fondo con el objetivo de financiar la construcción de las infraestructuras viarias y ferroviarias que doten de una adecuada accesibilidad a los puertos desde el límite vigente de su zona servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común.
Tras la polémica con Cataluña, de momento, se ha aprobado un “modelo genérico” y no se incluye la obligación de que los puertos tengan que aportar el 50% de sus beneficios como forma de financiar obras de accesos de otros enclaves portuarios.
Así, el Fondo, que se nutrirá de aportaciones que realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, tendrá naturaleza de préstamo.
Su regulación y funcionamiento quedará recogido en un posterior desarrollo reglamentario.
Regulación del uso de drones
También el Real Decreto incluye un régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los conocidos drones.
Aunque será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses, este texto temporal establece sus condiciones de explotación para la realización de trabajos técnicos y científicos, al tiempo que responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente.
A partir de ahora se podrán utilizar drones para realización de trabajos aéreos como: actividades de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; levantamientos aéreos; observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea; emisiones de radio y TV; operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales.
De todos modos, en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitarán al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas.
El régimen aprobado también establece requisitos en función del peso del aparato al despegue y los clasifica en aeronaves de más de veinticinco kilos, de menos de dos kilos y de hasta veinticinco kilos.
En este sentido, una de las principales novedades es que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de veinticinco kilos al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad.
Independientemente, hay una serie de requisitos comunes para todos.
Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación. Por su parte, las empresas operadoras deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación.
Los pilotos de drones deberán acreditar, entre otros requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
Uso flexible del espacio aéreo
El Cielo Único supondrá que el espacio aéreo europeo sea considerado un todo continuo que se organiza y gestiona unitariamente con el objetivo de mejorar la seguridad aérea, incrementar la capacidad del espacio aéreo, y reducir los costes económicos y el impacto medioambiental de los vuelos.
En ese sentido, la modificación normativa atribuye a los Ministerios de Defensa y Fomento la competencia conjunta en materia de política y estrategia para la estructuración y gestión del espacio aéreo. Al Ministerio de Fomento le corresponderá determinar las condiciones de uso del espacio aéreo para la circulación aérea general y ante situaciones de crisis ordinarias generadas por fenómenos naturales, accidentes o cualquier otra circunstancia similar. Por su parte, el Ministerio de Defensa tendrá las competencias sobre la materia en situaciones extraordinarias o de emergencia, declaradas por el presidente del Gobierno o el propio Ministerio de Defensa.
Por otra parte, se actualiza el régimen de delimitación de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento en relación con las bases aéreas abiertas al tráfico civil y los aeródromos de utilización conjunta.