Con el inicio del año, asistimos a la entrada en vigor de una serie de enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), así como del Protocolo de Líneas de Carga.
Estas modificaciones afectan, fundamentalmente, a cuestiones relacionadas con la seguridad de los buques de pasajeros; la prueba de los botes salvavidas de caída libre; los niveles mínimos de dotación de seguridad; la prohibición de mezclas físicas de cargas líquidas a granel a bordo; la revisión del Anexo III del MARPOL; el establecimiento de una nueva Zona de Control de emisiones de Estados Unidos en el Mar Caribe, así como de la zona periódica de invierno en el hemisferio sur de África.
En vigor 6 enmiendas SOLAS, mayo 2012
-Enmienda a la regla II-1/8-1. Para buques de pasaje nuevos, se incorpora la obligación de disponer de ordenadores de estabilidad de a bordo o de apoyo en tierra, con el fin de proporcionar información operativa al Capitán para regresar de manera segura a puerto después de un accidente por inundación.
-Enmienda a la regla III/20.11.2 en relación a la prueba de los botes salvavidas de caída libre, por la que se exigirá que la comprobación del funcionamiento de los sistemas de suelta se lleve a cabo por el lanzamiento de la caída libre sólo con la tripulación o por una puesta a flote simulada.
-La enmienda al capítulo V para agregar una nueva regla, la V/14, sobre dotación mínima de los buques. Así, siguiendo un procedimiento transparente, será la Administración quien establezca los niveles de dotación mínima de seguridad necesarios para posteriormente emitir un documento que pruebe la existencia de esta dotación considerada necesaria en los buques.
– La enmienda al capítulo VI por la que se añade la regla VI/5-2, por la que se prohíbe la mezcla de cargas líquidas a granel durante la travesía, así como los procesos de producción.
-La enmienda al capítulo VII para sustituir la regla 4 en cuanto al transporte de mercancías peligrosas en bultos. A partir de ahora, la información de este tipo de transporte junto al certificado de arrumazón del contenedor se ajustará a las disposiciones establecidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
– Modificación de la regla XI -1 /2, sobre los reconocimientos mejorados, de forma que para incrementar la seguridad marítima, se hace obligatorio el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011).
Nuevas enmiendas MARPOL, octubre 2010 y otras modificaciones
Incluyen la revisión de las reglas del Anexo III de prevención de la contaminación por sustancias nocivas transportadas en bultos, de acuerdo con la actualización del Código IMDG.
En cuanto a la prevención de la contaminación atmosférica, la modificación del Anexo VI del Convenio MARPOL aprobada en julio 2011, establece controles más estrictos de emisiones de óxidos de azufre, de óxidos de nitrógeno y de materia particulada (MP) para aquellos buques que operen en ciertas aguas adyacentes a las costas de Puerto Rico y de las Islas Vírgenes de Estados Unidos.
Finalmente, se modifica la regla 47 del Protocolo de Líneas de Carga con la que se restablece la Zona periódica de invierno 50 millas más al sur de la anterior, a contar desde el punto más meridional de África.