Una de las muchas disposiciones dictadas tras la declaración del estado de alarma para afrontar la crisis del Covid-19 fue la Orden Ministerial 258/ 2020, de la que informamos en su momento, cuyo artículo 3 suspendía la realización de inspecciones de buques, tanto nacionales como extranjeros en puertos españoles, salvo situaciones excepcionales ( en el caso de los nacionales, situaciones de emergencia que supusiesen un riesgo para la seguridad marítima y la protección al medio ambiente; en el caso de los extranjeros, buques objeto de suspension o retirada de clase por razones de seguridad, buques objeto de una notificación o informe por parte de un Estado Miembro del MA de Paris, buques envueltos en u abordaje o en una varada, etc.). No nos consta que se haya inspeccionado excepcionalmente algun buqye extranjero durante el estado de alarma.
Una vez levantado el mismo, las inspecciones volverán a tener lugar del modo previsto en los Reales Decretos 1837/ 2000 y 1737/2010. Siendo una de las mayores preocupaciones de nusestras aytoridades marítimas los nuevos límites del contenido de azufre de los combustibles marítimos de los buques, aun no se han dictado las oportunas disposiciones para establecer un nuevo régimen sancionador para los supuestos en los que estos limites se excedieesen, como estaba previsto. Sigue pues en vigor la sanción prevista en la Ley de Puertos y de Marina Mercante para este tipo de infracciones ( hasta un máximo de € 120.000).