Tribuna de Luis de San Simón, socio de SS&D, publicada en Cinco Días
Como ya es público y notorio, la Audiencia Provincial de La Coruña, 11 años después de la catástrofe medioambiental motivada por el accidente del petrolero Prestige, ha absuelto al que fuera su capitán, Apostolos Mangouras, así como al entonces director general de la Marina Mercante, José Luis López-Sors, de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y daños por imprudencia grave de los que estaban acusados. El capitán sí ha sido condenado por el delito de desobediencia, sin que se le exijan responsabilidades civiles por las graves consecuencias económicas del vertido de fuel, al no derivarse de tal desobediencia.
No creo que esta sentencia contente a acusadores y defensores, siendo más que previsible que sea objeto de recurso por su parte.
Hay un descontento generalizado en torno a la resolución, pues se quería ver culpables y castigos, además del resarcimiento de los daños y gastos causados por el vertido. Estas reacciones son de alguna forma comprensibles, pues además se ha esperado muchísimo tiempo el desenlace del juicio penal, pero hay que tener en cuenta la perspectiva del Derecho penal. La prueba en un juicio penal equivale a la demostración del hecho afirmado, sin que la referencia a indicios o hipótesis sea suficiente o aceptable.
En esto se ha basado, precisamente, la Audiencia Provincial para absolver al capitán del Prestige de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (y también al ex director general de la Marina Mercante por la orden que dio de alejar el buque de la costa en lugar de llevarlo a un lugar de refugio), señalando que “nadie sabe con exactitud cuál haya sido la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia, con independencia de las múltiples y a veces curiosas hipótesis que se han sostenido sobre ambos extremos”. Sin saberse la causa de lo ocurrido, como así lo ha estimado la Audiencia tras haber escuchado a muchos técnicos y testigos, y valorarlos, no se puede atribuir a alguien responsabilidad penal alguna.
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