¿Qué son los CPE?
Una de la novedades que ha establecido el RDL es la creación de los Centros Portuarios de Empleo, (CPE).Así en el artículo 4.1, el Real Decreto-ley 812017 se habla de ellos en los siguientes términos:
» …podrán crearse Centros Portuarios de Empleo …cuyo objeto sea el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios.»
Parece claro que el objeto de los CPE será el empleo de los trabajadores portuarios así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia o de autorización de servicios comerciales portuarios. Establece el RDL que podrán crearse dichas entidades, tanto por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica, su objeto será tanto el empleo de los trabajadores portuarios,
Pudiera parecer que los CPE son lo mismo que las actuales Sagep, pero sin la obligación por parte de las empresas estibadoras de formar parte de ellos,
El RDL continúa en el artículo 4.2:
«La creación de centros portuario s de empleo requerirá la obtención de la a11toriació11 exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994 , de 1 de junio que regula las empresas de trabajo temporal , que les será de aplicación , así como la restante aplicable a dichas empresas.»
Los CPE, por tanto, vendrán a operar como empresas de trabajo temporal específicas para el sector y precisarán la autorización de la Administración laboral exigida para las empresas de trabajo temporal por la legislación vigente.
En líneas generales, la Administración laboral para otorgarles tal autorización, les obliga a disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social y la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales. Los CPE deberán contar con un número mínimo de doce trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores.
No obstante lo anterior, el RD establece que los socios de CPE deberán obtener o ser titulares de la licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. (Disposición Adicional Segunda)
Las empresas estibadoras no tendrán la obligación de participar en los centros que se creen ni tampoco la de contratar a los trabajadores puestos a disposición por ellos de forma prioritaria.
Su ámbito geográfico de actuación podrá extenderse a todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto.
Si bien se mantiene durante el periodo transitorio que el objeto social de las SAGEPS seguirá siendo la puesta a disposición de trabajadores portuarios a los titulares de las empresas licenciatarias y siendo derogado la RLE, sin embargo, no les resulta exigible su transformación en ETT, hasta que transcurra dicho periodo , con lo cual, resulta cuestionable la cesión de trabajadores portuarios mediante unas SAGEPS en dichas circunstancias a la vista de lo previsto en el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores.
Estas circunstancias pueden hacer poco atractivo tanto el mantenimiento de las empresas socias en la SAGEP y, consecuentemente, la subsistencia de estas tras el periodo transitorio dispuesto por el Real Decreto que prevé un año y medio de transición, 6 meses para regular las SAGEP y otro año para empezar a mover los trabajadores desde la SAGEP a los otros destino, así como el interés en constituirse por las empresas licenciatarias las CPEs, pudiendo serles más interesantes recurrir directamente a las ETTs que se dediquen a ceder trabajadores para el servicio de manipulación.
Por otro lado, plantean dudas de bajo que modalidad contractual, desaparecida la RLE, se llevarán a cabo la puesta a disposición de trabajadores a las empresas licenciatarias, así como si las mismas podrían lugar a que se realizasen en fraude de ley o conllevaran la superación de las limitaciones temporales de dichas contrataciones temporales previstas en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo el último efecto de dicha posibilidad la adquisición de la condición de fijo de empresa
Dicha exigencia de plena aplicación tiene consecuencias tanto desde el punto de vista de exigencias a las empresas, como en la forma y requisitos para la contratación y cesión de los trabajadores a las empresas licenciatarias, así como en las relaciones laborales ya que existe convenio colectivo de ámbito estatal para las ETI.
Será necesario desligar al conjunto de la actividad al personal estibador y no estibador perteneciente a SAGEPs transformadas y CPE de la posible aplicabilidad de las previsiones del convenio colectivo de ETT, por lo que el Convenio Colectivo que regula la relación laboral de la estiba deberá ser modificado para adaptarlo a la nueva regulación.
Ignacio Rodríguez Fraile
San Simón & Duch