La reforma de la estiba, sus implicaciones y el nuevo panorama que se abre en el sector, Carlos Cerdá.

La reforma de la estiba.

Como es de dominio público, la reforma de la estiba en España es obligada desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 11 de diciembre de 2014, pues su régimen jurídico no es ajustado al artículo 49 del TFUE. Para ello el gobierno español ha cumplido, primero con el RD ley 4/2017, que no obtuvo el correspondiente refrendo en sede parlamentaria. Tras las modificaciones al mismo pactadas con otras fuerzas políticas, éste vio la luz bajo el RD  8/2017, cuyas modificaciones afecta a los requisitos de capacitación, eliminando las titulaciones reguladas en la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se regula las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior.

También se elimina el concepto de titulación por el de certificado de profesionalidad, por lo que se dulcifica el reconocimiento de la profesión.

Se elimina la disposición adicional primera referida a los contratos de trabajo temporal de duración inferior a 7 días, que establecía no será de aplicación el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Se añade una nueva disposición adicional segunda, que trata del convenio colectivo para empresas vinculadas por razón de su adscripción a un puerto por la que tendrán igual prioridad aplicativa que los convenios sectoriales de carácter estatal.

La legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece el Estatuto de los Trabajadores para los convenios sectoriales, es decir, los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal o autonómico respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos, o  los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico. La legitimación para negociar en representación de las empresas vinculadas en razón de su adscripción a un puerto, corresponderá a las mismas y a las asociaciones empresariales que las representen.  Por lo tanto, se trata de conservar el actual poder que tienen los sindicatos de la estiba en cuanto a la negociación del Convenio Colectivo que será de carácter estatal.

Se elimina la potestad reglamentaria del Ministerio de Fomento, y se prevé que el Gobierno apruebe un real decreto que recoja la propuesta de mediación de fecha 30 de marzo de 2017, por la que se pone fin a la mediación tripartita entre las organizaciones sindicales, la asociación empresarial y el Gobierno. Dicha propuesta, que tiene por objeto el mantenimiento del empleo de los actuales trabajadores de las SAGEP y la mejora de la organización y productividad en el sector de la estiba, mediante acuerdo de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, y el establecimiento de un sistema de ayudas para los trabajadores de mayor edad, que se desarrollará reglamentariamente.

Pese a ello, los sindicatos siguen sin aceptar la reforma mientras no se garantice por ley la continuidad en el empleo, con una normativa transitoria y se reordene la actividad empresarial, aplicando la normativa de transmisión de empresas.  Se pretende mejoras organizativas y productivas del sector, con una reducción del salario en un 10% siempre que ingresos mensuales brutos superen en un 5% del triple el salario mínimo interprofesional.

En la negociación colectiva se reserva, como competencias exclusivas del marco sectorial estatal, las materias comprendidas en sus actuales capítulos III (Modos de adscripción a las tareas portuarias), IV (Condiciones de trabajo. Llamamientos; jornada; descansos; tipos de jornada; organización del trabajo; vacaciones anuales; estructura salarial y movilidad funcional y polivalencia) y V (Clasificación profesional, formación profesional; prevención de riesgos laborales y promoción de la igualdad).

Se prevé un sistema de ayudas públicas a los trabajadores que voluntariamente rescindan su contrato, ya sea por razón de su edad o de los perjuicios que se deriven derivados de la reforma, que consistirá en un subsidio equivalente al 70% del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptos correspondientes a los seis meses anteriores a la baja.

La patronal de la estiba ha ofrecido a la representación de los trabajadores la continuidad de los actuales puestos de trabajo, previa definición e implantación de las mejoras operativas, puerto a puerto, recogidas en el principio de acuerdo de 29 de marzo y del plan de reestructuración propuesto por el Gobierno.

Las empresas prestadoras del servicio de manipulación de mercancías, como compañías empleadoras que son, deben ostentar la dirección, control, organización y libre contratación de sus trabajadores, según recoge el Estatuto de los Trabajadores y ocurre en el resto de sectores económicos. El mantenimiento de la competitividad de los puertos españoles hace indispensable, para garantizar tráficos y puestos de trabajo, que las empresas puedan decidir libremente la composición de los equipos de trabajo necesarios para cada actividad. Para ello, es imprescindible que los convenios se negocien en cada puerto, para definir las mejoras operativas a implantar.

Por otro lado, los sindicatos insisten en que se debe garantizar el empleo a todo el colectivo de estibadores.

Por parte de los sindicatos, se plantea otros dos inconvenientes, como es el rechazo a la pretensión sindical de participar en los centros portuarios de empleo, pues consideran que contravendría la li libre competencia y la actual reforma del sector, que fija como voluntaria esta concurrencia, y abordar negociaciones colectivas puerto a puerto paralelas a la del convenio estatal.

En resumen, el escollo está en el mantenimiento del empleo del todo el sector, el que los sindicatos participen en los centros portuarios de empleo, y en la negociación colectiva a nivel nacional y no puerto a puerto.

Para garantizar la productividad de un puerto es importante que exista una flexibilidad continua y la posibilidad de intercambiar gente entre el trabajo en tierra y a bordo del buque. La mano de obra es esencial para la eficacia de las operaciones portuarias y debe existir una jerarquía laboral.

¿Qué implica la reforma de la estiba?

La eliminación de la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y de participar en su capital, y por otro lado eliminar la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha sociedad anónima, y a un número mínimo de trabajadores sobre una base permanente.

Que la mano de obra se provea por ETT especializadas en al ámbito de la estiba y por los Centros de Empleo Portuario (CPE), para ello la SAGEP tendrán un periodo transitorio de tres años hasta que se extingan o transformen en ETT.

El Convenio Colectivo que regula la relación laboral de la estiba deberá ser modificado para adaptarlo a la nueva regulación.

El nuevo panorama que se abre en el sector.

Las protagonistas en sustitución de las SAGEPS van a ser la ETT especializadas en el ámbito de la estiba y los Centros de Empleo Portuario, que van a poder empezar a operar desde que se convalide el RD. Lo lógico es que las SAGEP se transformen en ETT, aunque tienen un plazo de tres años antes de extinguirse o transformarse, y las empresas estibadoras lógicamente se separarán de las SAGEP en el plazo de seis meses previsto en el RD enajenando sus acciones al valor contable. Las empresas estibadoras durante el primer año deberán contratar el 75% de los jornales a las SAGEP, durante el segundo año el 50% y el tercer año y último el 25%. Estas contrataciones se podrán hacer directamente o a través delas nuevas ETT o CPE.

Con los CPE se pretende crear un núcleo estable de estibadores en el puerto, quienes cederán temporalmente sus estibadores a las empresas estibadoras (o prestadoras de servicios comerciales portuarios). Los CPE podrán actuar en todo el territorio nacional, pudiendo coexistir en más de un centro portuario por puerto y su régimen jurídico será el de las ETT. De este modo, como en las ETT, los centros portuarios de empleo deberán cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social y destinar al menos el 1 % de su masa salarial a la formación continua.

Carlos Cerdá

San Simón & Duch