La práctica del bunkering vuelve a la actualidad

Al término de una reunión con el sector pesquero en Barbate, Cádiz, el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, ha anunciado que se va a modificar la legislación española en materia medioambiental, para reforzar las sanciones contra el “bunkering” en la Zona de Especial Protección (ZEC) en la Bahía de Algeciras.

Además, se pretende aplicarlas con “mayor rigor” a aquellas empresas que mantengan barcos como gasolineras flotantes en esa zona ZEC.

La legislación sí establece que se realice el suministro de combustible en alta mar a los barcos pero cumpliendo con unos protocolos de seguridad para evitar accidentes. Además, los buques que realicen trasvase de combustible deben ser de doble casco.

Así, el bunkering prohibido desde el pasado 1 de diciembre de 2012, es el fondeo permanente de buques-gasolinera que se dedican a suministrar combustible a otros barcos en alta mar, con el consiguiente riesgo de vertidos.

El uso de gasolineras flotantes no se realiza en «ningún puerto español por el peligro que supone», explica el Ministerio. Sin embargo, es «práctica habitual por las empresas que prestan el servicio para el puerto de Gibraltar, en aguas de la Bahía de Algeciras».

Hay que señalar que el Consejo de Ministros aprobó el 29 de noviembre de 2012 un Real Decreto por el que declaró ZEC un área de 23.640 hectáreas marinas frente a la costa de Cádiz, que incluye las aguas cuya soberanía se disputan España y Gibraltar. Con este texto legal quedaban prohibidas varias prácticas que no respetan el medio ambiente marino, entre ellas el bunkering.

No obstante, en estos nueve meses no se ha producido ninguna sanción por esta práctica. Y es que Medio Ambiente explica que «con la normativa actual es difícil de sancionar, porque el Real Decreto de la ZEC remite a la Ley 42/2007 que, aunque establece penas hasta un elevado importe, no está específicamente tipificado como infracción el incumplimiento de medidas de gestión de las ZEC, y mucho menos la actividad concreta de bunkering». Además, “habría de materializarse un daño para esa sanción».

Por esta razón, el ejecutivo estaría pensando en la modificación de la legislación ambiental de acuerdo con la normativa comunitaria, en particular de la ley 42/2007, para «tipificar expresamente como infracción el bunkering» y el resto de incumplimientos de los planes de gestión de las ZEC.

Fuente: El País