La Certificación Pública en la Ley de Navegación Marítima, por Carlos Cerdá.

La Certificación Pública en la Lay de Navegación Marítima, en adelante LNM.

Avería gruesa

La liquidación de la avería gruesa debe hacerse de manera privada por los interesados, si ésta viene pactada en el clausulado de los conocimientos de embarque y por tanto es un acuerdo entre los interesados con plena eficacia vinculante. A falta de dicho pacto, la liquidación privada de la avería gruesa carecerá de fuerza, entiéndase ejecutiva, para obligar a los interesados, quienes podrán discutirla en el procedimiento judicial correspondiente.

En ausencia de liquidación privada, los interesados pueden proceder a la liquidación de la Avería Gruesa por los trámites de los artículos  506 a 511 de la LNM.

Lógicamente éste expediente no será muy común ya que lo normal es que estos expedientes se tramiten privadamente por prestigiosos liquidadores.

Si ello no ocurriere o a falta de acuerdo para la liquidación privada de una avería gruesa, podrá cualquier interesado presentar ante el notario un escrito de solicitud de expediente en que se expresará una relación de hechos, daños y gastos producidos, se acompañarán los documentos justificativos de la solicitud y una relación nominal de los interesados. Consideramos que solo será competente un notario, y por tanto requerido uno posterior deberá rechazar su actuación.

El notario, tras notificar a los interesados el derecho a intervenir en el expediente  nombrará un liquidador que, en un plazo razonable no superior a 4 meses, presentará su informe de propuesta de liquidación o de negativa a la procedencia de la liquidación si entiende que no existe acto de avería gruesa, del que se dará traslado a las partes que podrán impugnarlo en el plazo de 30 días. De dichas impugnaciones se dará traslado al liquidador quien, en el plazo de 30 días, habrá de presentar al notario su informe definitivo, a la vista del cual y de los escritos de alegaciones presentados por los interesados, el notario dictará resolución motivada que será título bastante para despachar ejecución si, en el plazo de 15 días, los interesados no abonasen la contribución.

La resolución notarial podrá ser impugnada, con efectos suspensivos, ante el juzgado de lo mercantil del lugar de finalización del transporte o de arribada que procederá a designar un nuevo liquidador para que practique la liquidación.

Nada se dice del plazo para recurrir pero puede entenderse que será el de 15 días para pago.

Carlos Cerdá.