La Certificación Pública en la Ley de Navegación Marítima, por Carlos Cerdá.

El Depósito y Venta de Mercancías y Equipajes.

PUBLIC CERTIFICATION

Continuando con el anterior artículo al que se hacía referencia a la Avería Gruesa, este expediente de certificación pública resulta aplicable cuando la ley aplicable al contrato de fletamento permita al porteador solicitar el depósito y venta de las mercancías o equipajes en los siguientes supuestos del artículo  512 de la LNM -el impago del flete, demoras y gastos (incluyendo la avería gruesa y el salvamento) por el destinatario  o del pasaje por el pasajero; o por la falta de retirada de las mercancías o del equipaje por el destinatario o pasajero en el puerto de destino o por el fletador en el puerto de arribada donde termine el viaje.

En los casos señalados, el porteador puede solicitar al notario que entendemos que podrá cualquier notario, el depósito y venta de los efectos proponiendo, a tales efectos, un depositario. Sólo si el destinatario de los efectos fuese conocido, bien porque el titulo es nominativo bien porque  lo pida el solicitante designando para ello persona determinada, que normalmente será a la persona que vayan consignadas las mercancías o a la que se deba notificar la llegada de las mismas se le requerirá para que proceda a pagar en el plazo de 48 horas (cuando el expediente se siguiese por impago). Si dentro de dicho plazo no presentase garantía que asegure el pago de lo adeudado (aunque hubiese manifestado su oposición), se procederá al depósito, tasación y venta de los efectos depositados conforme al procedimiento que ha de ser objeto de desarrollo, tal como se establece en la disposición final undécima de la LNM, pero de momento mediante un proceso de subasta notarial.

Si el destinatario no hubiese manifestado oposición al pago, el importe de la venta será entregado al porteador hasta el pago de su crédito, una vez deducidos los gastos del expediente art. 514 de la LNM. Por el contrario, si el titular hubiese manifestado expresa oposición (y, a tal efecto, hubiese presentado demanda ante el juzgado o árbitro competente dentro del plazo de 20 ó 30 días), el importe de la venta quedará depositado a resultas del juicio.

Carlos Cerdá