International Law Office. III Capítulo

la Publicación International Law Office ha publicado el Tercer Capítulo de la serie de publicaciones realizadas por SAN SIMÓN & DUCH dedicadas, fundamentalmente, a los puntos más destacados de la nueva Ley de Navegación Marítima.

Este nuevo Capítulo se centra en asuntos tales como Abordajes, Salvamento, Naufragio y Polución.

La LNM pone fin a la dualidad de regímenes jurídicos hasta su promulgación en materia de abordaje al establecer en su artículo 339 que el abordaje “se regulará por el Convenio Internacional por la unificación de ciertas reglas en Materia de Abordaje, firmado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910.”

Respecto al salvamento, La LNM establece y regula el mismo en los artículos 357 y siguientes, estableciendo para esta figura un concepto omnicomprensivo.

La LNM establece y regula las operaciones dirigidas a la recuperación de buques naufragados y otros bienes situados en el fondo de las zonas de navegación, si bien, esta regulación no es de aplicación al patrimonio cultural subacuático situado en la zona contigua española, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, que se regirá por la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 2001 y demás tratados en lo que España sea parte, así como en la legislación específica.

Respecto a la responsabilidad por contaminación, se reitera (innecesariamente) la preferente aplicación de los convenios internacionales en la materia, vigentes en España (en la actualidad, el Convenio CLC/92, el Convenio FUND/PROT/03 y el Convenio BUNKERS/01), y se regula en la LNM la responsabilidad civil nacida de daños por contaminación desde buques en los supuestos no cubiertos por el ámbito de aplicación de los citados convenios.

Esta responsabilidad, como no podía ser de otro modo, es cuasi objetiva y limitada, estableciéndose igualmente por la LNM el aseguramiento obligatorio y la acción directa contra el asegurador de la responsabilidad civil hasta el límite de la suma asegurada.

La LNM se aparta en una cosa del régimen del Convenio CLC/92 cuando canaliza la responsabilidad establecida en la misma el “armador o titular del uso o explotación del artefacto naval en el momento de producirse el hecho generador de la contaminación (art. 385)”.

Los principios medioambientales del tratado de la Unión Europea, incluido el principio “quien contamina paga”, están presentes en la regulación de la responsabilidad civil por contaminación en la LNM.

Tal y como así indica ILO, la nueva Ley de Navegación Marítima (14/2014), en vigor desde el pasado septiembre de 2014, supone un hito en el Derecho marítimo español. La esencia de esta ley es que conjuga el derecho marítimo nacional con los convenios internacionales y las normas de la unión europea reguladoras del negocio marítimo.