La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por las normas relativas a la contratación de trabajadores en los puertos españoles.
El régimen de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) se aplica en los principales puertos, incluidos los de Barcelona, Algeciras, Valencia y Bilbao. Esta fórmula de privatización del servicio de estiba fue propuesta por el propio sector como forma de solventar ciertas carencias.
En su argumentación, la Comisión señala que, en este momento, la práctica de contratación de personal es restringida y no autoriza a las empresas estibadoras en los principales puertos españoles a recurrir libremente al mercado para contratar a su personal.
La normativa vigente obliga a estas empresas a participar financieramente en el capital de empresas privadas, que a su vez les facilitan la mano de obra necesaria. Las estibadoras solo podrían recurrir libremente al mercado para contratar personal si la mano de obra propuesta por esas empresas privadas fuera inadecuada o insuficiente.
Por estas razones, la Comisión considera que “los proveedores de manutención de carga de otros Estados miembros que deseen establecerse en puertos españoles podrían no hacerlo a causa de estas prácticas laborales restrictivas”.
Por tanto, se considera que las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento son de aplicación a las actividades portuarias y se señala, en concreto, la oposición de este texto a “cualquier disposición nacional que, aunque no sea discriminatoria por razones de nacionalidad, obstaculiza o hace menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento”.
La legislación española dispone, que en los puertos de interés general deben crearse empresas privadas que adoptan la figura de Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). Serán estas sociedades las que contraten a los estibadores y los pongan a disposición de las empresas de manutención de carga.
Además, se obliga a todas las empresas que deseen prestar servicios de manutención de carga a unirse a una SAGEP y a participar financieramente en su capital. De esta forma, la empresa tiene que recurrir a los trabajadores contratados y ofrecidos por la SAGEP.
Únicamente si los estibadores ofrecidos por la SAGEP son insuficientes o inadecuados, las empresas estibadoras pueden contratar libremente trabajadores en el mercado, pero sólo para un turno de trabajo.
Para la Comisión Europea, estas condiciones estarían “alterando forzosamente” las estructuras de empleo y las políticas de contratación de las empresas. Estos cambios pueden suponer “graves perturbaciones” para las empresas y tener consecuencias financieras considerables. Como consecuencia, podrían ser medidas “disuasorias” para las empresas estibadoras que quisieran establecerse en nuestros puertos.