El Parlamento Europeo adopta su propuesta de modificación del ETS

El pasado junio, el Pleno del Parlamento Europeo aprobó su posición respecto de la propuesta de modificación de la Directiva ETS, presentada por la Comisión Europea  integrada en el paquete ‘Fit for 55’.

 

Entre otras cuestiones, incluye al transporte marítimo en el mercado europeo de derechos de emisión de carbono (ETS).

Se amplía el ámbito de aplicación del ETS a las emisiones de metano (CH4) y de óxido nitroso (N2O), además de las de CO2. Asimismo, a partir de 2027, se incluye a los buques desde 400 GT. La propuesta de la Comisión, en línea con la OMI, era aplicarlo a buques de 5.000 GTs o más, responsables de más del 80% de las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo. También se incluye en el sistema a los buques que realicen actividades de apoyo para instalaciones offshore.

Igualmente, se elimina el periodo transitorio previsto por la CE, proponiendo que las empresas deban entregar desde 2024 derechos por el 100% de las emisiones en puerto y viajes intracomunitarios y el 50 % de las correspondientes a viajes extracomunitarios. A partir de 2027 se amplía al 100% de estos últimos, salvo que el Estado extracomunitario de origen/destino haya adoptado medidas equivalentes.

Por otro lado, se trasladar el coste de la medida al operador comercial del buque, bajo el principio de ‘quien contamina paga’. Asimismo, se crea el ‘Ocean Fund’, por el que el 75 % de los ingresos del ETS y el 100% de las sanciones de la propuesta de reglamento ‘FuelEU’ Marítimo deberán asignarse a este fondo, que se reinvertirá en proyectos de I+D relacionados con la descarbonización del sector.

Además, se excluye del ámbito de aplicación a los buques que operen rutas sujetas a Obligaciones de Servicio Público o bajo Contrato de Servicio Público y se establece un régimen más favorable para los buques preparados para navegar por hielo y para los viajes hacia y desde las regiones ultraperiféricas (Canarias). En este caso, solo hasta 2030, un 55% de las emisiones de los tráficos entre la península y Canarias queda exento.

Con el fin de evitar la fuga de carbono (la deslocalización de la actividad hacia terceros estados con el fin de evitar el pago por las emisiones), se establece un régimen especial en los puertos de transbordo de contenedores y se especifica que la toma de combustible en un tercer país, por ejemplo en Gibraltar, no interrumpe el viaje a efectos de contabilizar las emisiones.

El Parlamento Europeo propone además que si la OMI adopta una medida de mercado equivalente, la Comisión deberá evaluarla y presentar un informe sobre la misma, al que podría acompañar una propuesta de modificación de esta Directiva, si así lo considera.

No más tarde de finales de 2028, la Comisión deberá publicar un estudio de impacto de esta Directiva en los costes del transporte; posibles distorsiones del mercado y cambios en las matrices de orígenes y destino; fugas de carbono; y los efectos adversos en los servicios de transporte marítimo esenciales para la cohesión territorial.

La aprobación en el pleno no implica la adopción definitiva de la norma, que deberá ser discutida por el Consejo dentro del trámite de codecisión de las instituciones europeas.