Irán: Levantamiento de Sanciones

El pasado 16 de enero de 2016, justo cuando se cumplían cuatro meses del Acuerdo nuclear “Joint Comprehensive Plan of Action” (JCPOA), el Consejo Europeo ha levantado todas las sanciones económicas y financieras de la Unión Europea existentes en materia nuclear contra Irán.

Para que tal medida fuera adoptada, era completamente necesario que se verificase por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que Irán había aplicado las medidas en materia nuclear acordadas y establecidas en el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC).

Esta verificación ha teniendo lugar, finalmente, el pasado 16 de enero de 2016.

Los países del G5 + 1, es decir, China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido y Estados Unidos, junto con la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, acordaron el pasado 14 de julio de 2015 el Plan de Acción Integral Conjunto con el fin de solucionar la situación nuclear iraní, al tiempo que se preveía el levantamiento integral de todas las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las sanciones de EE.UU. y de la UE relacionadas con el programa nuclear de Irán tras una serie de actuaciones pactadas.

Se podría decir que el PAIC consiste, básicamente, en la acreditación -por parte del Organismo Internacional de la Energía Atómica- de que el programa nuclear iraní tiene finalidades exclusivamente civiles, y en ese momento se iniciaría el levantamiento de sanciones.

El pasado 18 de octubre de 2015 el Consejo adoptó los actos jurídicos en los que se contempla el levantamiento de dichas sanciones tras la verificación por parte de la OIEA de la ejecución de los compromisos adquiridos por Irán en virtud del PAIC. En concreto, estos eran:

  • Decisión 2015/1863 del Consejo, de 18 de octubre de 2015, por el que modifica la Decisión 2010/413 de adopción de medidas restrictivas contra Irán.
  • Reglamento (UE) 2015/1861 del Consejo, de 18 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) 267/2012 de medidas restrictivas contra Irán.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1862 del Consejo, de 18 de octubre de 2015, de aplicación del Reglamento (UE) 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

 

En el pasado, un número limitado de sanciones de la UE contra Irán ya se había levantado después de que China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido y EE.UU, junto con la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, hubieran alcanzado un acuerdo provisional con Irán. El plan de acción conjunto de 24 de noviembre de 2013 estableció un planteamiento destinado a alcanzar una solución integral a largo plazo para la cuestión nuclear iraní.

El levantamiento de todas las sanciones económicas y financieras de la UE tomadas en relación con el programa nuclear iraní sustituirá a esta atenuación limitada de las sanciones.

No obstante lo anterior, un número limitado de prohibiciones y limitaciones se mantienen en las nuevas normas. Estas son:

  • Se requerirá una autorización previa para el suministro de software y programas informáticos específicamente diseñado para uso nuclear iraní o industria militar. Sin embargo, las restricciones que existían sobre diseños de software para su uso en gas, crudo, naval, naves aéreas, financiación y construcción de industrias han sido levantadas.
  • Se requiere igualmente autorización previa para el suministro a Irán de grafito y metales de base o semiacabados. No obstante, la autorización no se otorgará si se observara que los mismos se utilizarán con ciertos fines.
  • Se implementan restricciones para el transporte de mercancías, artículos, materiales equipos, bienes y tecnologías comprendidos en la lista del Grupo de suministradores Nucleares.

Asi las cosas, el levantamiento de las sanciones a Irán supone que este país vuelva a ser parte activa en la economía mundial, y será seguro protagonista de la misma: Irán cuenta con la cuarta reserva de petróleo del mundo, y es la segunda reserva de gas.

Este artículo continúa la información y valoraciones que se hacían desde SAN SIMÓN & DUCH acerca de las sanciones a Irán. https://lsansimon.com/consecuencias-internacionales-de-la-suspension-de-sanciones-a-iran/ 

 

Alfonso de San Simón