El Vigía: La reforma de la estiba, sus implicaciones y el nuevo panorama que se abre en el sector, Carlos Cerdá

El diario El Vigía ha publicado un artículo sobre la reforma de la estiba, sus implicaciones  y el nuevo panorama que se abre en el sector realizado por Carlos Cerdá, director de la oficina de Valencia de San Simón & Duch.

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La reforma de la estiba.

La reforma de la estiba en España es obligada desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 11 de diciembre de 2014, pues su régimen jurídico no es ajustado al artículo 49 del TFUE.

La estiba en los puertos es peculiar, puesto que es una actividad peligrosa, requiere condición física, cierta capacitación, se mezclan trabajos cualificados como sin cualificar, trabajos con altibajos que necesitan una reserva inmediata de la mano de obra. Ello tradicionalmente generó un modelo gremial, el de los estibadores portuarios. La primera organización de trabajadores portuarios en España se creó en 1929, con el nombre de Federación Nacional de Entidades Obreras de los Puertos de España integrándose las sociedades de trabajadores de quince puertos.

Las condiciones económicas de los estibadores han ido cambiando sustancialmente. Basta señalar a título de ejemplo, que hasta 1975, en que se empezó a percibir por desempleo, únicamente se cobraba por el trabajo realizado sin existir compensación alguna en caso de no ser contratado.

Dada las características del trabajo de los estibadores portuarios, su contratación respondía a dichas características y a los intereses de los contratantes. Las empresas que en el puerto necesitan trabajadores para la carga o descarga de buques las solicitan a las SAGEP (evolución de las distintas sociedades de estiba en el tiempo).

En muchos casos se reclutaban estibadores entre gente sin cualificación a quienes se llamaba al trabajo esporádicamente y según la disponibilidad de la mano de obra, por lo tanto, había que dar normas de organización que permita un desarrollo continuado y cualificado de una reserva de mano de obra fija. El problema de los modelos de trabajo es como resolver los ciclos máximos y mínimos de empleo y disponer de esa reserva adicional de mano de obra además de los estibadores empleados en régimen continuo.

Para garantizar la productividad de un puerto es importante que exista una flexibilidad continua y la posibilidad de intercambiar gente entre el trabajo en tierra y a bordo del buque. La mano de obra es esencial para la eficacia de las operaciones portuarias y debe existir una jerarquía laboral.

Bajo estas premisas la legislación fue evolucionando, hasta la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 5 de septiembre de 2011; en lo sucesivo, «Ley de Puertos del Estado»). Además tenemos la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exEL VIGIA PAG.5 20170403_SEMigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías; la Resolución de 19 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario; la Resolución de 11 de abril de 2011, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba el contenido mínimo de las pruebas de aptitud psicofísica para acreditar la idoneidad de los trabajadores que deseen desarrollar actividades que integren el servicio de manipulación de mercancías; el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, y la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general, además de los Convenios Colectivos.

Esta es la situación vigente hasta la actualidad, pero sin embargo y recién aprobada la Ley de Puertos del Estado, la Comisión europea ya advirtió al gobierno español de la contravención de esta norma al artículo 49 TFUE dando origen al proceso que culmina con la sentencia del TSJUE (Sala Sexta) de 11 de diciembre de 2014, y la necesidad de la reforma de la estiba. Por lo tanto, la reforma es incuestionable y aceptada. Otro cantar es el modo y sus consecuencias.

Según el Ministerio de Fomento, consciente de la necesidad de reformar el actual sistema de la estiba para dar cumplimiento a la misma se puso a negociar con la patronal ANESCO y con los agentes sociales, proceso que se ha ido demorando hasta que al final vio la luz el RD 4/2017, que no ha sido refrendado por el parlamento español, aunque parece que en las últimas negociaciones de hoy martes 21 de marzo de 2017, los estibadores han contrapropuesto flexibilizar el plan de prejubilaciones planteado por el Gobierno, para que no dependa solo de la edad del trabajador. Asimismo, insisten en garantizar a través de un instrumento legal la subrogación de los trabajadores del gremio por las empresas de la estiba.

¿Qué implica la reforma de la estiba? 

En primer lugar, hay que cumplir con los parámetros de la sentencia por lo que había que eliminar la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y de participar en su capital, y por otro lado eliminar la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha sociedad anónima, y a un número mínimo de trabajadores sobre una base permanente.

Para ello el gobierno español ha optado por eliminar las restricciones a la libertad de establecimiento que constituían las SAGEP tal y como se contemplaban en el artículo 142 de la Ley de Puertos del Estado, por lo que ya no será necesario que las empresas estibadoras tengan que participar en el capital de una SAGEP y establece una libertad de contratación para las empresas estibadoras para que puedan contratar libremente a los trabajadores que cumplan con los requisitos de capacitación exigidos.

A partir de la entrada en vigor del RD, en caso de su aprobación la mano de obra se proveerá por ETT especializadas en al ámbito de la estiba y por los Centros de Empleo Portuario (CPE), para ello la SAGEP tendrán un periodo transitorio de tres años hasta que se extingan o transformen en ETT.

La consecuencia directa es la desaparición de las SAGEP y en opinión de los sindicatos, la extinción de sus contratos de trabajo a cuenta de las Autoridades Portuarias, precarización del empleo y de las condiciones de trabajo.

Actualmente el Convenio Colectivo que regula la relación laboral de la estiba viene previsto en el Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el sector de la Estiba Portuaria, que deberá ser modificado para adaptarlo a la nueva regulación donde se deberán introducir las propuestas de los estibadores en caso que lleguen a ser aceptadas, y por lo tanto el RD vea la luz.

En su propuesta, el Ministerio propone la subrogación del colectivo de estibadores, actualmente integrado por 6.150 trabajadores, por parte de las empresas del ramo y, en paralelo, ofrece un plan de prejubilaciones voluntarias para aquellos que cuenten con 50 o más años de edad, que se retirarían con un 70% de su salario.

Además, contempla el compromiso del Gobierno a garantizar el eventual acuerdo mediante la constitución de una comisión de seguimiento, y el de empresas y sindicatos a pactar medidas que mejoren la productividad en los puertos.

El nuevo panorama que se abre en el sector.

Las protagonistas en sustitución de las SAGEPS van a ser la ETT especializadas en el ámbito de la estiba y los Centros de Empleo Portuario, que van a poder empezar a operar desde que se convalide el RD. Lo lógico es que las SAGEP se transformen en ETT, aunque tienen un plazo de tres años antes de extinguirse o transformarse, y las empresas estibadoras lógicamente se separarán de las SAGEP en el plazo de seis meses previsto en el RD enajenando sus acciones al valor contable. Las empresas estibadoras durante el primer año deberán contratar el 75% de los jornales a las SAGEP, durante el segundo año el 50% y el tercer año y último el 25%. Estas contrataciones se podrán hacer directamente o a través delas nuevas ETT o CPE.

Con los CPE se pretende crear un núcleo estable de estibadores en el puerto, quienes cederán temporalmente sus estibadores a las empresas estibadoras (o prestadoras de servicios comerciales portuarios). Los CPE podrán actuar en todo el territorio nacional, pudiendo coexistir en más de un centro portuario por puerto y su régimen jurídico será el de las ETT. De este modo, como en las ETT, los centros portuarios de empleo deberán cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social y destinar al menos el 1 % de su masa salarial a la formación continua.

Lo más conflictivo para los estibadores será los expedientes de regulación de empleo, la subrogación de los contratos, jubilaciones anticipadas y el respeto a los derechos adquiridos, tanto en el contenido como en la forma en que el gobierno debe asegurar dichos derechos. Si se extinguen los contratos por causas objetivas los estibadores serán indemnizados con 20 días de sueldo por año trabajado con un máximo de 12 meses, y lógicamente los estibadores aspiran a la auténtica subrogación empresarial con todos sus derechos. Además, estas indemnizaciones las financiaran las autoridades portuarias, lo que es otro elemento de conflicto pues los estibadores entienden que deberían ser las empresas estibadoras y no debiera salir del caudal publico dichas indemnizaciones. El coste estimado por el gobierno para las indemnizaciones es de 350 millones de euros.

Otro elemento importante es que para ser estibador bastará la titulación profesional de grado medio o superior de las previstas a tal efecto por la Orden del Ministerio de Fomento o sus equivalentes en otros países de la Unión Europea; o bien Certificados de profesionalidad habilitante o el reconocimiento de la experiencia a través de los requisitos de nuevos certificados de profesionalidad marítimo-pesquera (RD 988/2013). Para los estibadores sin título les bastará acreditar más de 100 horas de trabajo en el servicio de manipulación de mercancías en cualquier puerto de la Unión Europea, lo que parece bastante poco pues son unos dieciséis días de trabajo portuario en el peor de los casos.

Hay un año de plazo para la adaptación de los convenios colectivos, siendo el Convenio Colectivo marco la Resolución de 17 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. A juicio del gobierno español, aquí es donde sí se pueden incluir aspectos que no tienen cabida en el Decreto por expreso mandato de la Comisión Europea. Con la negociación colectiva se pueden acordar cuestiones que plantean los sindicatos, como la subrogación de los trabajadores, la experiencia y las prácticas, propias de los convenios colectivos. A petición de las partes, el Ministerio de Empleo ha nombrado a un mediador en la negociación entre sindicatos y patronal.

En resumen, es necesaria la reforma, sindicatos, patronal y gobierno deben ponerse de acuerdo para que dentro de los límites marcados por la sentencia se pueda llevar a cabo, que ello redundará en mayor competencia y liberalización de sector, lo que puede suponer una reducción de costes de manipulación de la mercancía sin que ello necesariamente suponga una drástica reducción en el precio de la mano de obra de la estiba.

Carlos Cerdá

San Simón & Duch