Balance de los primeros seis meses del Convenio OIT sobre el trabajo marítimo

El pasado 20 de febrero se conmemoraban dos momentos decisivos en la regulación internacional de las condiciones laborales del la gente de mar. Se cumplían seis meses de la entrada en vigor del Convenio OIT sobre el trabajo marítimo y ocho años desde su adopción el 23 de febrero de 2006.

Hoy, más de un millón de marinos y miles de armadores están cubiertos por una única y exhaustiva norma internacional de trabajo en un sector estratégico para el comercio internacional.

Recordemos que su entrada en vigor exigía un doble requisito: la ratificación del texto por, al menos, 30 Estados miembros de la OIT que en su conjunto posean como mínimo el 33% del arqueo bruto de la flota mercante del mundo.

Hasta el momento, se ha producido un total de 56 ratificaciones de Estados Miembros, lo que representa más del 80% del arqueo bruto de la flota mercante mundial. Parece, por tanto, que el impacto de esta norma internacional en el mundo se ha acelerado de manera significativa.

No obstante, según señala Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de Normas Internacionales de Trabajo de la OIT, sería importante obtener más ratificaciones de la región asiática, “una de las regiones con el desarrollo económico más rápido y una de las fuentes principales de mano de obra marítima mundial”. Las otras regiones y áreas donde sería importante obtener más ratificaciones se sitúan entre los países del Medio Oriente, Océano Indico y América Latina.

En estos últimos seis meses, además del número de ratificaciones, se han registrado otros avances destacados.

Junto a las Pautas que la OIT adoptó entre 2006 y 2013 sobre el contenido del Convenio y su implementación en relación con las inspecciones de los Estados del pabellón y los Estados del puerto, los reconocimientos médicos y las orientaciones sobre disposiciones modelo para la aplicación del Convenio, recientemente una reunión tripartita de expertos de la OIT también adoptó pautas innovadoras sobre la formación de los cocineros de buques, que cubren todo lo que concierne a su formación y responsabilidades en cuanto a la manipulación de alimentos, suministro de alimentos sin cargos a la gente de mar y normas mínimas sobre la cantidad y calidad de los alimentos y el agua potable a bordo de los buques.

De forma complementaria, se están llevando a cabo las correspondientes inspecciones y certificaciones de los buques, teniendo en cuenta que el número estimado es de 40.000, al tiempo que “se están tomando acciones en varios puertos para asegurar que se respeten las disposiciones del MLC y que se tomen medidas a bordo de los buques para solucionar los problemas”, asegura Cleopatra Doumbia-Henry.

Y, precisamente para hacer frente a esas inspecciones, desde la OIT se ha creado un “batallón” de inspectores formados principalmente a través de la Academia de Trabajo Marítimo en el Centro Internacional de Formación de Turín.

En cuanto a los problemas en la implementación del Convenio, la representante de la OIT destaca que “se puede esperar uno o dos años de incertidumbre y posible confusión, especialmente en lo que se refiere a las inspecciones del Estado del pabellón y control del Estado del puerto”.

El siguiente hito importante tendrá lugar entre los días 7 al 11 de abril, en Ginebra.

Se trata de la primera reunión del comité especial tripartito (art. XIII del MLC, 2006), con la finalidad de ir actualizando la parte más técnica del texto en respuesta a las necesidades cambiantes de la gente de mar y de la industria del transporte marítimo.

Para Doumbia-Henry, esta flexibilidad y adaptabilidad “es única en el sistema de normas de la OIT, y creo que es una de las grandes fortalezas del Convenio”.

Así, en esta primera cita, se examinarán dos propuestas de enmienda del Código (normas y pautas) del MLC, 2006, presentadas conjuntamente por los representantes de los armadores y de la gente de mar: el abandono de los trabajadores y la obligación de los armadores de constituir una garantía financiera para el pago de indemnizaciones en caso de muerte o de incapacidad prolongada de la gente de mar como consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades o riesgos profesionales.